Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 1979, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 507.223, promovido por don Said Mohamed Cad-Dur, sobre reclamación de solicitud de «pase a la situación de retirado» a fin de obtener haber pasivo que le corresponde, como Sargento de Policía en Ifni, cuyo Pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando el motivo de inadmisibilidad opuesto por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Said Mohamed Cad-Dur, contra resolución denegatoria, por silencio administrativo, emanada del señor Ministro de la Presidencia del Gobierno en relación con la reclamación por aquél formulada con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, sobre pase a la situación de retirado como Suboficial del Grupo de Policía de Ifni, número uno, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos, como disconforme a derecho, la expresada resolución presunta y, en su lugar, declaramos que procede reconocer al demandante el derecho a pasar a la situación administrativa de retirado a fin de que, ulteriormente y si procede se le pueda señalar el haber pasivo que legalmente le corresponda. No hacemos especial imposición de costas.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 15 de octubre de 1979.–El Secretario de Estado, Sebastián Martín-Retortillo y Baquer.
Excmos. Sres. ...
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