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Documento BOE-A-1979-30543

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata de un aprovechamiento de aguas del río Tiétar, en término municipal de Talayuela (Cáceres), con destino al abastecimiento de la población.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29735 a 29736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-30543

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Tiétar, en término municipal de Talayuela (Cáceres), con destino al abastecimiento de la población, y

Este Ministerio ha resuelto conceder al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata un aprovechamiento de 112 litros por segundo o su equivalente a 224 litros por segundo en jornada de doce horas de elevación, de aguas del río Tiétar, en término municipal de Talayuela (Cáceres), con estino al abastecimiento de la población y como complementaria de la concesión que tiene otorgada, en 18 de marzo de 1977, de aguas del arroyo Baldío y hasta tanto no tenga construida ia presa de embalse, y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras serán las ejecutadas según los proyectos: «Proyecto de ampliación de la captación para el abastecimiento de agua a Navalmoral de la Mata y su documento adicional», aprobado en 11 de mayo de 1978 con un prespuesto de ejecución material de 8.464.368 pesetas; «proyecto de modificación número 2 del de conducción y mejora de la impulsión actual para el abastecimiento de Navalmoral de la Mata», aprobado en 11 de mayo de 1978 con un presupuesto de ejecución material de 6.185.017 pesetas, y «Proyecto de obras complementarias de las de conducción y mejora de la impulsión actual para el abastecimiento de agua a Navalmoral de la Mata (CC/Talayuela)», aprobado en 16 de mayo de 1878 con presupuesto de ejecución material de 8.320.539 pesetas, redactados por la Confederación Hidrográfica del Talo y suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Juan Torres Cerezo.

Segunda.

Aun cuando dichos proyectos se encuentran en la Subdirección General de Proyectos y Obras, Servicio de Ingeniería Sanitaria de la Dirección General de Obras Hidráulicas, es preciso que sus copias figuren en el expediente, y por tanto el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata remitirá en el plazo máximo de tres meses copias autorizadas del «proyecto de ampliación de la captación para el abastecimiento de aguas a Navalmoral de la Mata» y del «proyecto de obras complementarias de las de conducción y mejora de la impulsión actual para el abastecimiento de aguas a Navalmoral de La Mata».

Tercera.

La puesta en marcha del abastecimiento tendrá lugar una vez que el Ayuntamiento haya presentado certificado, emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad, de potabilidad de las aguas después de tratadas por el sistema de potabilización adecuada, condición indispensable para suministrar el agua al vecindario.

Cuarta.

La Administración no responde del cabdal que se concede. El Ayuntamiento concesionario vendrá obligado a instalar los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el Ayuntamiento no excede, en ningún caso, del que se autoriza, y el tiempo de funcionamiento del equipo elevador se fijará de acuerdo con los datos que se tomen en el reconocimiento final de las obras.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos, que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del Ayuntamiento concesionario se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

La presente autorización no modifica el carácter de dominio público de los terrenos que se ocupen, por cuya razón no podrán ser instritos en al Registro de la Propiedad ni ser objeto de enajenación, cesión, venta o permuta.

Séptima.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Octava.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Novena.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y deianado a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Miniterio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio, realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí otorguen ningún derecho al Ayuntamiento concesionario para intervenir en el régimen de regulación de la concesión.

Once.

Se declara la utilidad pública del aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el Ayuntamiento concesionario indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos, legalmente preexistentes, en la medida en que puedan ser afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos, o, en su defecto, siguiendo el procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Doce.

El Ayuntamiento concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967 sobre tarifas de abatecimiento de agua por Municipios.

La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Trece.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales, debiendo estar autorizado el vertido previamente a la autorización de la puesta en marcha de la explotación.

No se autorizará la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Quince.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Dieciséis.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los tramites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 12 de noviembre de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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