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Documento BOE-A-1979-30550

Resolución de la Delegación Provincial de León por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita (expediente 24.098 R. I. 6.340).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29746 a 29746 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30550

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Energía de esta Delegación Provincial a petición de «Unión Eléctrica, S. A.», con domicilio en Madrid, Capitán Haya, número 53, por la que solicita autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea eléctrica a 15 KV.; cumplidos los trámites reglamenarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de su Sección mencionada, ha resuelto:

Autorizar a «Unión Eléctrica, S. A.», la instalación de línea eléctrica a 15 KV., cuyas principales características son las siguientes:

Una línea aérea, trifásica, de un solo circuito, a 15 KV., con conductor de aluminio-acero de 31,1 milímetros cuadrados LA-30, aisladores de vidrio ESA número 1.503, en cadena de dos y tres elementos, y apoyos de hormigón armado con crucetas metálicas Nappe-Voute, y metálicos de celosía, tipo UESA, con una longitud de 304 metros, enlazando las líneas de «Unión Eléctrica, S. A.», La Bañeza-San Mamés y Aguas I y II, cruzándose línea eléctrica de baja tensión, línea telefónica de RENFE, ferrocarril de RENFE, línea Palazuelo-Empalme Astorga, punto kilométrico 326-8 y línea telegráfica del Estado, quedando la instalación ubicada en el término municipal de La Bañeza (León).

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

León, 21 de noviembre de 1979.‒El Delegado provincial, Miguel Casanueva Viedma.‒9.806-C.

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