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Documento BOE-A-1979-30563

Orden de 30 de noviembre de 1979 por la que se acoge la firma «Azseder, S. A.», a los beneficios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, establecido por Decreto 1676/1966, de 30 de junio, modificado por Decreto 1547/1972, de de junio, para la importación de diferentes productos químicos y exportaciones de azulejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29750 a 29751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30563

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Azseder, S. A.», solicitando acogerse al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, establecido por Decreto 1676/1966, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), modificado por Decreto 1547/1972, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), para la importación de esmaltes cerámicos, minio de plomo, ácido bórico, bórax anhidro, óxido de cinc y colores cerámicos y exportaciones de azulejos, sus molduras y piezas complementarias,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

La Entidad «Azseder, S. A.», con domicilio en carretera Onda-Burriana, kilómetro 3, Onda (Castellón), queda acogida a los beneficios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo establecido por Decreto 1676/1968, de 30 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), modificado por Decreto 1547/1972, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), para la importación de esmaltes cerámicos (P. E. 32.08.19), minio de plomo (P. E. 28.27.00), ácido bórico (P. E. 28.12.00), bórax anhidro (P. E. 28.46.02), óxido de cinc (P. E. 28.19.00), y colorantes cerámicos (P. E. 32.08.01) y exportaciones de azulejos (P. E. 69.08.01).

Segundo.

Se otorga esta autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, tendrán derecho a la reposición las exportaciones realizadas a partir de 7 de agosto de 1979, siempre que se ajusten al recto de las condiciones exigidas en el citado Decreto y especialmente las contenidas en su artículo 5.º; para estas exportaciones el plazo de un año para solicitar la importación, comenzará a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

En lo que no esté especialmente dispuesto en los mencionados Decretos 1676/1966 y 1547/1972, se aplicarán las normas generales sobre el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo contenidas en el Decreto 1492/1975, de 26 de junio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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