El Real Decreto 785/1079, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de unidades enfriadoras con motocompresor, condensador y evaporador desde 500.000 frigorías/hora hasta 4.500.000 frigorías/hora.
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7, de 3 de junio de 1907, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Sulzer España, Sociedad Anónima», presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de unidades enfriadoras de las características indicadas bajo él régimen de fabricación mixta.
De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 23 de octubre de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Sulzer España, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de unidades enfriadoras con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de resolución-tipo.
Se toma en consideración igualmente que «Sulzer España, Sociedad Anónima», tiene un contrato de asistencia técnica y de licencia para la fabricación de grupos enfriadores centrífugos con la firma suiza «Sulzer Freres, S. A.», actualmente en vigor.
La fabricación en régimen mixto de estas unidades enfriadoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.
En virtud de cuanto antecede y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1907 y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de las unidades enfriadoras que después se detallan en favor de «Sulzer España, S. A.».
Autorización-particular
1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de julio de 1967, y Real Decreto 785/1979, de 10 de marzo, a la Empresa «Sulzer España, S. A.», con domicilio en Madrid, avenida del Generalísimo, número 71-A, para la fabricación de unidades enfriadoras centrifugas con motocompresor, condensador y evaporador desde 560,000 frigorías/hora hasta 1.800.000 frigorías/hora de potencia.
2.ª Se autoriza a «Sulzer España, S. A.», a importar con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Sulzer España, S. A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.
No obstante, siendo imposible precisar en el momento presente la totalidad de las partes, piezas y elementos de importación que intervienen en esta fabricación mixta, se admite un epígrafe de «varios», cuya descripción se precisará en su debido momento por una ulterior Resolución de esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación.
3.ª a Los tipos de unidades enfriadoras a fabricar y los grados de nacionalización e importación son los que se indican a continuación:
Tipo de unidad enfriadora |
Nacional – Porcentaje |
Importación – Porcentaje |
---|---|---|
Modelo U-845, de potencia comprendida entre 560.000 y 710.000 frigorías/hora. | 72,32 | 27,68 |
Modelo U-752, de potencia comprendida entre 710.000 y 925.000 frigorías/hora. | 73,1 | 26,9 |
Modelo U-860, de potencia comprendida entre 925.000 y 1.125.000 frigorías/hora. | 73,2 | 26,8 |
Modelo U-970, de potencia comprendida entre 1.125.000 y 1.800.000 frigorías/hora. | 73,9 | 26,1 |
4.ª A los efectos del artículo séptimo del Real Decreto 785/ 1979, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.
5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores, y en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.
6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa es de la sola y única responsabilidad de «Sulzer España, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.
7.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Sulzer España, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
8.ª A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto 785/1970, que estableció la resolución-tipo.
9.ª La presente autorización-particular tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Madrid, 19 de noviembre de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
Descripción
Grupo compresor centrífugo con accesorios.
Juego de válvula de expansión y su correspondiente válvula de flotador.
Relé limitador de corriente.
Tubo de cobre aleteado para los haces tubulares del condensador y evaporador.
Varios.
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