Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 18 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 405 375. interpuesto por «Laminadora del Sur, S. A.», contra este Departamento, sobre condonación del recargo por demora en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “Laminadora del Sur. S. A.”, contra Resolución expresa de la Dirección General de la Seguridad Social de veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y tres y contra la tácita por silencio del Ministerio de Trabajo denegatoria de la alzada; debemos declarar y declaramos nulos y disconformes a Derecho ambos actos administrativos en cuanto denegaron a la Empresa recurrente el reintegro de la suma de quinientas ocho mil doscientas setenta y nueve pesetas importe de las prestaciones pagadas por delegación por aquella Empresa como Entidad colaboradora en el período que se señala en la demanda. Condenamos a la Administración a satisfacer a “Laminadora del Sur, S. A.” la expresada cantidad. Desestimamos el recurso y la demanda en cuanto a las demás pretensiones. Sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaria por orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general del Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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