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Documento BOE-A-1979-30586

Orden de 6 de diciembre de 1979 por la que se aprueba el Mapa Sanitario de la provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1979, páginas 29758 a 29760 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-30586

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Establecida por el Real Decreto 221/1978, de 25 de agosto, la confección del Mapa Sanitario Nacional a través de las Comisiones Provinciales creadas en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.°, y vista la propuesta formulada por la Comisión Provincial de Ciudad Real,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Hacer pública la ordenación sanitaria territorial de la la provincia de Ciudad Real, que se adjunta como anexo a la presente Orden.

2. Las Corporaciones y estamentos interesados que se consideren afectados podrán hacer cuantas alegaciones estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Comisión Provincial, que las eleverá con su informe a la Secretaría de Estado para la Sanidad, quien resolverá en definitiva, publicándose la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Resueltas las alegaciones presentadas y aprobada con carácter definitivo la ordenación sanitaria de la provincia, deberán adaptarse a ella todos los Servicios Sanitarios de cualquier Administración Pública y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

4. Por la Secretaría de Estado para la Sanidad, a través de las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria, Salud Pública, Farmacia y Medicamentos, en contacto con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, se procederá a:

4.1. Adaptar las actuales estructuras territoriales a la nueva ordenación.

4.2. Reestructurar los Servicios existentes para acoplarlos a los ámbitos de actuación, derivados de la ordenación territorial que se aprueba.

4.3. Establecer los programas precisos de adaptaciones y construcción para la dotación de los medios institucionales necesarios en cada área para el cumplimiento de las funciones sanitarias.

5. A efectos de la adaptación de las actuales estructuras territoriales a la nueva ordenación y de la reestructuración de los Servicios en función de los ámbitos de actuación que se derivan de la misma, por la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se elevarán las correspondientes propuestas a la Subsecretaría del Departamento, teniendo en cuenta:

5.1. Se efectuará, con carácter inmediato, la adaptación a la nueva ordenación de todas las estructuras actuales que no supongan más que un cambio de integración o dependencia, sin afectar a las situaciones administrativas, residencias, derechos económicos, etc., del personal de las mismas.

5.2. Las adaptaciones a la nueva ordenación de todas aquellas estructuras, que supongan modificación en las situaciones actuales del personal de las mismas, se irán efectuando de una forma progresiva, bien con ocasión de vacantes o por acoplamiento voluntario del personal.

5.3. Las situaciones interinas que se encuentran incluidas en el supuesto anterior se mantendrán en sus características actuales, hasta tanto sean cubiertas en propiedad por el procedimiento que corresponda, cuya convocatoria deberá efectuarse ya con arreglo a la nueva ordenación.

5.4. Las plazas que figuren incluidas en concursos y oposiciones en trámite, pendientes de resolución, se resolverán en la forma que haya sido anunciada, estándose, para su adaptación suciesiva, a lo previsto en los puntos 5.1 ó 5.2, según proceda.

6. El Mapa Sanitario de la Provincia de Ciudad Real será revisado anualmente, a cuyo efecto todas las modificaciones que se estimen necesarias intorudicir en él se propondrán a la Comisión Provincial del Mapa Sanitario, que, en 31 de diciembre de cada año, elevará las propuestas correspondientes a la Secretaría de Estado para la Sanidad.

Lo que comunico a V.E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de diciembre de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad.

Ilmos. Sres. Subsecretario. Directores generales del Departamento, Director del Instituto Nacional de la Salud, Delegados territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de las Provincias de Ciudad, Real, Toledo, Córdoba y Albacete.

ANEXO QUE SE CITA
Provincia de Ciudad Real

La ordenación sanitaria territorial de la Provincia de Ciudad Real quedará configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa, salvo los municipios de Anchuras y Fuencaliente que pasan a depender a los exclusivos efectos técnicos sanitario-asistenciales de las provincias de Toledo y Córdoba, respectivamente. Asimismo, la entidad menor de Ruidera (del municipio de Argamasilla de Alba) dependerá a estos efectos de la provincia de Albacete.

Su estructura sanitaria se configurará de la siguiente forma:

I. CAPITAL

El núcleo urbano de Ciudad Real, capital, quedará estructurado sanitariamente en tres sectores:

1. Sector uno. Comprenderá la zona de la capital limitada por la carretera de Porzuna, calles de Infantes, Angel Andrade en su tramo de comunicación con el paseo del Prado, plaza del Generalísimo, calles de Carlos Vázquez, de la Lanza, del Conde la Cañada, Corazón de María, de Calatrava y camino de los Mártires. Además incluirá la entidad menor de Las Casas (del municipio de Cáceres).

2. Sector dos. Comprenderá la zona de la capital, limitada por la carretera de Porzuna, calle de Infantes, paseo del Prado, calle Postas, avenida de los Mártires, parque de Gasset y carretera de Puertollano. Además incluirá la aldea de la Poblachuela (del municipio de Ciudad Real), el municipio de Poblete y el distrito rural de:

a) Alcolea de Calatrava: Con este municipio y el de Picón y la aldea de Valverde (del municipio de Ciudad Real).

3. Sector tres. Comprenderá la zona de la capital limitada por la carretera de Puertollano, avenida de los Mártires, límite Sur del parque de Gasset, calle Postas, plaza del Generalísimo, calles Carlos Vázquez, de la Lanza, Conde la Cañada, Calatrava y Camino de los Mártires. Además incluirá:

3.1. Unidad Sanitaria Local de Miguelturra: Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

3.2. Unidad Sanitaria Local de Corral de Calatrava; Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además los de Caracuel de Calatrava y los Pozuelos de Calatrava.

II. PROVINCIA

Se estructurará en cinco Comarcas; Ciudad Real, Alcázar de San Juan, Manzanares, Puertollano y Valdepeñas.

1. Comarca de Ciudad Real. Comprenderá la siguiente demarcación:

1.0. Cabecera comarcal: Constituida por el núcleo urbano de la capital, ya descrito.

1.1. Subcomarca de Almagro: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.1.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Almagro.

1.1.1. Unidad Sanitaria Local de Bolaños: Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

1.1.2. Unidad Sanitaria Local de Pozuelo de Calatrava: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además los de Valenzuela de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Villar del Pozo.

1.2. Subcomarca de Calzada de Calatrava: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.2.0. Cabecera subcomarcal: Estará integrada por el municipio de Calzada de Calatrava (salvo la entidad menor de Huertezuelas). Incluirá, además, el municipio de Villanueva de San Carlos.

1.2.1. Unidad Sanitaria Local de Aldea del Rey: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el distrito rural de:

a) Granátula de Calatrava.

1.3. Subcomarca de Malagón: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.3.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Malagón. Incluirá además el municipio de Fernán Caballero.

1.3.1. Unidad Sanitaria Local de Carrión de Calatrava: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el distrito rural de:

a) Torralba de Calatrava.

1.3.2. Unidad Sanitaria Local de Fuente del Fresno: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el distrito rural de:

a) Los Cortijos.

1.4. Subcomarca de Piedrabuena: Comprenderá la siguiente demarcación:

1.4.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Piedrabuena. Incluirá además el municipio de Luciana.

1.4.1. Unidad Sanitaria Local de Horcajo de los Montes: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el distrito rural de:

a) Alcoba.

1.2.4. Unidad Sanitaria Local de Arroba de los Montes: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además los de Fontanarejo y Navalpino.

1.4.3. Unidad Sanitaria Local de Retuerta del Bullaque: Con cabecera en el citado municipio (salvo la entidad menor del Pueblo Nuevo del Bullaque), comprenderá además el de Navas de Estena.

1.4.4. Unidad Sanitaria Local de Puebla de Don Rodrigo: Con Cabecera en lacitada localidad, comprenderá su propio municipio.

1.4.5. Unidad Sanitaria Local de Porzuna: Con cabecera en el citado municipio (salvo las Aldeas de El Robledo y El Torno), comprenderá además el distrito rural de:

a) El Robledo (del municipio de Prozuna): Con esta localidad y las de El Torno (del municipio de Porzuna) y la de Pueblo Nuevo del Bullaque (del municipio de Retuerta del Bullaque.

2. Comarca de Alcázar de San Juan. Comprenderá la siguiente demarcación:

2.0. Cabecera comarcal: Constituida por el municipio de Alcázar de San Juan (salvo la entidad manor de Cinco Casas). Comprenderá además:

2.0.1. Unidad Sanitaria Local de Herencia: Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

2.0.2. Unidad Sanitaria Local de Campo de Criptana: Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

2.1. Subcomarca de Tomelloso: Comprenderá la siguiente demarcación:

2.1.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Tomelloso.

2.1.1. Unidad Sanitaria Local de Argamasilla de Alba: Con cabecera en el citado municipio (salvo la entidad menor de Ruidera), comprenderá además la entidad menor, de Cinco Casas (del municipio de Alcázar de San Juan).

2.2. Subcomarca de Socuéllamos: Comprenderá la siguiente demarcación:

2.2.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Socuéllamos.

2.2.1. Unidad Sanitaria Local de Pedro Muñoz: Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

3. Comarca de Manzanares. Comprenderá la siguiente demarcación:

3.0. Cabecera comarcal: Constituida por el municipio de Manzanares. Comprenderá además:

3.0.1. Unidad Sanitaria Local de Villarta de San Juan: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el de Arenas de San Juan y el distrito rural de:

a) Puerto-Lápice: Con este municipio y el de La Laboras.

3.1. Subcomarca de La Solana: Comprenderá la siguiente demarcación:

3.1.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de La Solana. Comprenderá además los distritos rurales de:

a) Alhambra (salvo la Aldea de Pozo de la Serna).

b) San Carlos del Valle.

3.1.1. Unidad Sanitaria Local de Membrilla; Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

3.2. Subcomarca de Daimiel: Comprenderá la siguiente demarcación:

3.2.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Daimiel.

3.2.1. Unidad Sanitaria Local de Villarrubia de los Ojos: Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

4. Comarca de Puertollano. Comprenderá la siguiente demarcación:

4.0. Cabecera comarcal: Constituida por el núcleo urbano de Puertollano, que se estructurará sanitariamente en tres Sectores:

4.0.1. Sector uno; Comprenderá la zona delimitada por la carretera de Mestanza, calle de Asdrúbal, calle y plaza de Vía Crucis, calle de Ricardo Cabañero y avenida de José Antonio Pera seguir la línea del ferrocarril de Ciudad Real. Además incluirá, la entidad menor de El Retamar (del municipio de Almodóvar del Campo).

4.0.2. Sector dos: Comprenderá la zona delimitada por la carretera de Mestanza, calle de Asdrúbal, calle y plaza de Vía Crucis, calle de Ricardo Cabañero, límite Sur de la avenida de José Antonio y la carretera de Puertollano a Calzada de Calatrava. Además incluirá la entidad menor de El Villar, y:

4.0.2.1. Unidad Sanitaria Local de Mestanza; Con cabecera en el citado municipio (salvo las entidades menores de El Hoyo de Mestanza y Solanilla del Tamaral), comprenderá además los distritos rurales de:

a) Hinojosa de Calatrava: Con este municipio y el de Cabezarrubias del Puerto.

b) Solana del Pino: Con este municipio y las entidades menores de El Hoyo de Mestanza y Solanilla del Tamaral (ambas del municipio de Mestanza).

4.0.3. Sector tres: Comprenderá la zona delimitada por la línea férrea, avenida de José Antonio y carretera de Puertollano a Calzada de Calatrava. Además incluirá:

4.0.3.1. Unidad Sanitaria Local de Argamasilla de Calatrava: Con cabecera en la citada, localidad, comprenderá su propio municipio.

4.1. Subcomarca de Almodóvar del Campo: Comprenderá la siguiente demarcación:

4.0.1. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Almdóvar del Campo (salvo las entidades menores de Navacerrada Valdeazogue. Veredas, estación de Veredas, La Vihuela, La Bienvenida, Fontanosas y Aldea de San Benito), Incluirá además el distrito rural de:

a) Villamayor de Calatrava.

4.1.1. Unidad Sanitaria Local de Abenójar: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el de Cabezarados y la entidad menor de Navacerrada (del municipio de Almodóvar del Campo).

4.2.1. Unidad Sanitaria Local de Brazatortas: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además la sentidades menores de Valdeazogue, Veredas, estación de Veredas, La Vihuela y La Bienvenida (todas ellas del municipio de Almodóvar del Campo).

4.2. Subcomarca de Almadén: Comprenderá la siguiente demarcación:

4.2.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Almadén. Incluirá además el distrito rural de:

a) Chillón.

4.2.1. Unidad Sanitaria Local de Almadenejos: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el de Saceruela y la entidad menor de Fontanosas (del municipio de Almodóvar del Campo).

4.2.2. Unidad Sanitaria Local de Alamillo: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá, además la entidad menor de Aldea de San Benito (del municipio de Almodóvar del Campo) y el distrito rural de:

a) Guadálmez.

4.2.3. Unidad Sanitaria Local de Agudo: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el de Valdemanco de Esteras.

5. Comarca de Valdepeñas. Comprenderá la siguiente demarcación:

5.0. Cabecera comarcal: Constituida por el municipio de Valdepeñas. Comprenderá además la entidad menor del Pozo de la Serna (del municipio de Alhambra).

5.1. Subcomarca de Villanueva de los Infantes: Comprenderá la siguiente demarcación:

5.1.0. Cabecera subcomarcal: Integrada por el municipio de Villanueva de los Infantes. Incluirá además los municipios de Alcubilla y Fuenllana.

5.1.1. Unidad Sanitaria Local de Villahermosa: Con cabecera en el citado municipio (salvo la entidad menor de Cañamares) comprenderá además el distrito rural de:

a) Carrizosa.

5.1.2. Unidad Sanitaria Local de Juan Abad: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el distrito rural de:

a) Cozar.

5.1.3. Unidad Sanitaria Local de Puebla del Príncipe: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el de Almedina; y el distrito rural de:

a) Villamanrique.

5.1.4. Unidad Sanitaria Local de Villanueva de la Fuente: con Cabecera en el citado municipio, comprenderá además la entidad menor de Cañamares (del municipio de Villahermosa).

5.1.5. Unidad Sanitaria Local de Montiel: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el de Santa Cruz de los Cáñamos, y los distritos rurales de:

a) Albadalejo.

b) Terrinches.

5.2. Subcomarca de Santa Cruz de Múdela: Comprenderá la siguiente demarcación:

5.2.0. Cabecera subomarcal: Integrada por el municipio de Santa Cruz de Múdela. Incluirá además la entidad menor de El Bazán (del municipio de Viso del Marqués).

5.2.1. Unidad Sanitaria Local de Torrenueva: Con cabecera en el citado municipio, comprenderá además el de Castellar de Santiago.

5.2.2. Unidad Sanitaria Local de Viso del Marqués: Con cabecera en el citado municipio (salvo la Entidad menor de El Bazán), comprenderá además el de San Lorenzo de Calatrava, la entidad menor de Huertezuelas (del municipio de Calzada d© Calatrava), y el distrito rural de:

a) Almuradiel.

5.2.3. Unidad Sanitaria Local de Moral de Calatrava: Con cabecera en la citada localidad, comprenderá su propio municipio.

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