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Documento BOE-A-1979-30644

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Industrias Anayak, S. A.», para la construcción de fresadoras regidas por sistemas de información codificada (control numérico) (centro de mecanizado) P. A. 84.45- C-2/C-5.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29850 a 29851 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30644

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3079/1978, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1979), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de fresadoras y mandrinadoras-fresadoras regidas por sistemas de información codificada (control numérico).

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto citado y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Industrias Anayak, S. A.», presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de fresadoras, regidas por sistemas de información codificada, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 3 de octubre de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Industrias Anayak, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para, abordar la fabricación de fresadoras regidas por sistemas de información codificada, con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Real Decreto de Resolución tipo.

La fabricación en régimen mixto de estas fresadoras presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de las fresadoras regidas por sistemas de información codificada que después se detallan, en favor de «Industrias Anayak, S. A.».

Autorización-particular

Primera.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Real Decreto 3079/1978, de 2 de diciembre, a la empresa «Industrias Anayak, S A.», con domicilio en Elgóibar (Guipúzcoa), barrio Urasandi, sin número, para la fabricación de fresadoras regidas por sistemas de información codificada (control numérico) (centro de mecanizado), modelo VH-20.

Segunda.

Se autoriza a «Industrias Anayak, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Industrias Anayak. S, A.», tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

Tercera.

Se fija en el 65,11 por 100 el grado de nacionalización de estas fresadoras regidas por sistema de información codificada. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder del 34,80 por 100 del procio de venta de dichas fresadoras.

Cuarta.

A los efectos del artículo séptimo del Real Decreto 3079/1970, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales, y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Quinta.

El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran em la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

Sexta.

Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Industrias Anayak, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

Séptima.

Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretacines y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular se tomará, como base de información, la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Industrias Anayak, S. A », y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales».

Octava.

A partir de la entrada en vigor de esta autorización-particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto 3079/1978, que estableció la Resolución-tipo.

Novena.

La presente autorización-particular tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por la Empresa «Industrias Anayak, S. A.», para la fabricación mixta de fresadoras regidas por sistemas de información codificada (control numérico) (centro de mecanizado), modelo VH-20

Descripción

Armario control numérico de contorneado «Siemens CNC».

Cambiador automático de herramientas «Kelch», tipo ATC 20/45.

Grupo hidráulico, compuesto por:

‒ Bomba de caudal variable, 1.

‒ Reductora de presión, 1.

‒ Limitadoras de presión, 2.

‒ Electroválvulas. 11.

‒ Presostato, 1.

‒ Doble antirretorno, 1.

Rodamientos «Zarn».

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