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Documento BOE-A-1979-30679

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 31 de diciembre de 1979 al 6 de enero de 1980, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1979, páginas 29981 a 29981 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-30679

TEXTO ORIGINAL

Banco de España

Billetes de Banco extranjeros

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 31 de diciembre de 1979 al 6 de enero de 1980, salvo aviso, en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español.    
1 dólar USA:    
  Billete grande (1). 64,63 67,06
  Billete pequeño (2). 63,98 7,06
1 dólar canadiense. 54,83 57,16
1 franco francés. 10,06 16,66
1 libra esterlina. 144,33 149,74
1 franco suizo. 40,42 41,94
100 francos belgas. 223,26 231,63
1 marco alemán. 37,59 39,00
100 liras italianas (3). 7,94 8,74
1 florín holandés. 34,01 35,28
1 corona sueca (4). 15,50 16,16
1 corona danesa. 12,04 12,55
1 corona noruega (4). 13,06 13,62
1 marco finlandés (4). 17,39 18,13
100 chelines austríacos. 521,57 543,73
100 escudos portugueses (5). 124,35 129,63
100 yens japoneses. 28,65 27,47
  Otros billetes:    
1 libra irlandesa (4). 139,19 144,41
1 dirham. 13,05 13,59
100 francos CFA. 31,89 32,88
1 cruceiro. 1,10 1,13
1 bolívar. 14,44 14,89
1 peso mejicano. 2,85 2,94
1 rial árabe saudita. 18,51 19,08
1 dinar kuwaití. 227,82 234,86

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares USA y denominaciones superiores.

(2) Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares USA.

(3) Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras, inclusive.

(4) Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas, 100 coronas noruegas, 100 marcos finlandeses y 20 libras irlandesas.

(5) Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 5.000 escudos por persona.

Madrid, 31 de diciembre de 1979.

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