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Documento BOE-A-1979-3129

Orden de 19 de enero de 1979 por la que se estructura el Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1979, páginas 2757 a 2757 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-3129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e Ilustrísimos señores:

Por Real Decreto 2959/1978, de 3 de noviembre, se regula el Patronato de Casas para funcionarios del Ministerio de Cultura, estableciendo, entre otras cuestiones, sus funciones, órganos rectores y recursos económicos.

Su normal actuación en el cumplimiento de estos fines exige la creación de las unidades administrativas indispensables, que integren su estructura orgánica.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, y en uso de la autorización concedida a este Ministerio en la disposición final segunda del Decreto regulador del Organismo Autónomo, vengo en disponer:

Artículo 1.

El Patronato de Casas del Ministerio de Cultura se estructura en tres Secciones:

1.ª Sección Jurídico-Inmobiliaria.

2.ª Sección Técnica.

3.ª Secretaría General.

Los Jefes de Sección del Patronato serán nombrados por Orden ministerial a propuesta del Subsecretario del Departamento, entre funcionarios de carrera con destino en el mismo.

Artículo 2.

La Sección Jurídico-Inmobiliaria será la encargada de instruir los expedientes de adquisición, gravamen, permuta, enajenación y demás actos jurídicos sobre bienes inmuebles; de la redacción de los respectivos contratos y de elevar propuestas de resolución de cuantas reclamaciones se interpongan contra la actuación del Patronato. Tendrá a su cargo el archivo de los títulos de propiedad, escrituras de compraventa a los beneficiarios y del inventario de bienes inmuebles.

Se estructura en dos Negociados:

1) Patrimonio.

2) Financiación,

Artículo 3

La Sección Técnica será la encargada de redactar los Anteproyectos y proyectos de obras, de efectuar las tasaciones de los inmuebles y cuantos estudios de carácter técnico sean inherentes a la actividad del Patronato.

Se estructura en dos negociados:

1) Inspección y Mantenimiento.

2) Estudios y Programación.

Artículo 4

La Secretaría General tendrá los siguientes cometidos:

a) Actuar su titular de Secretario del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.

b) Coordinar la actuación del Patronato para el cumplimiento de sus fines.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, de la Comisión Permanente y de la Gerencia.

d) Ejercer la Jefatura de los Servicios Administrativos.

e) Sustituir al Gerente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Además de las funciones relacionadas tendrá a su cargo el Registro General de entrada y salida de documentación y su archivo; la programación económica de cada ejercicio y la contabilidad del Patronato.

Se estructura en dos Negociados:

1) Asuntos Generales.

2) Contabilidad.

El Jefe de este Negociado será el Administrador-Tesorero del Patronato.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 9 de septiembre de 1975, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de enero de 1979.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura, e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1979
  • Fecha de publicación: 02/02/1979
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 9 de septiembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-19882).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 2959/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-30473).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles

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