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Documento BOE-A-1979-3236

Orden de 14 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 30 de septiembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Picazarri Maeda y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1979, páginas 2789 a 2789 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-3236

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Angel Picazarri Maeda y otros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministerio de Defensa que les denegaron su petición de que le fuera concedido el complemento de destino por responsabilidad en la función, se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos los recursos acumulados interpuestos por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Angel Picazarri Maeda, don José María Casado de la Puerta, don José María Jauregualzo Arrizabalaga y don José Manuel Arregui Rizmendi, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, respectivamente para cada uno de ellos, de fecha quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete para los dos primeros, y veintiuno de noviembre para los dos últimos, que anulamos como contrarias al Ordenamiento Jurídico, declarando que a cada uno de los recurrentes asiste el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función desde el día uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres para los recurrentes don Angel Picazarri, don José María Casado, don José María Arregui, y desde el uno de julio de mil novecientos setenta y seis para don José Jaureguialdo, condenando a la Administración a que practique las respectivas liquidaciones para su abono, a los recurrentes, de las cantidades que resulten, todo ello sin hacer condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado», número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE, para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 14 de diciembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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