Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3282

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se prohíbe la caza del urogallo en toda clase de terrenos cinegéticos durante la presente campaña de 1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1979, páginas 2836 a 2836 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-3282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Aun cuando en las últimas campañas cinegéticas no se vienen concediendo permisos para la caza del urogallo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y el plan anual de caza de esta especie en las Reservas y Cotos Nacionales administrados por el ICONA se viene limitando a un cupo de ejemplares ligeramente inferior al 10 por 100 de la población de machos inventariados en cada zona por la Guardería de dicho Organismo, parece conveniente observar la evolución de estas poblaciones durante los dos próximos años, en los citados terrenos cinegéticos, así como en los constituidos en cotos privados de caza, prohibiendo la caza de esta especie durante la presente campaña de 1979, para, al final de la misma, y con vistas a los períodos hábiles de caza de los años 1980 y 1981, establecer las zonas donde debe mantenerse dicha prohibición y determinar el cupo de ejemplares a cazar en aquellas otras donde la evolución de las poblaciones de urogallo continúe siendo positiva, a fin de asegurar no sólo su permanencia, sino también su posible expansión a zonas limítrofes.

En consecuencia, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ha acordado prohibir la caza del urogallo durante la presente campaña de 1979 en toda clase de terrenos cinegéticos de las cordilleras Cantábrica y Pirenaica, así como en las estribaciones de ambas cordilleras donde habita esta especie de caza.

El presente acuerdo deroga lo dispuesto en los artículos 1.º, 6.º y 7.º de la Orden anterior de este Departamento de 19 de junio de 1978, en lo que se refiere al período hábil de caza de esta especie y al control del cupo de ejemplares a cazar, que, en la citada disposición anterior, se establecía tanto para los terrenos acotados como para los de aprovechamiento cinegético común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1979
  • Fecha de publicación: 03/02/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1, 6 y 7 en lo que se refiere al Periodo Habil de Caza y Control de Cupo de Urogallos, de la Orden de 19 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-17588).
Materias
  • Caza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid