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Documento BOE-A-1979-3323

Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se anuncia la convocatoria de ayudas a funcionarios en activo para realizar estudios en Centros de Enseñanza Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1979, páginas 2853 a 2853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-3323

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Instituto Nacional de Administración Pública ha resuelto adjudicar hasta 15 ayudas, por un importe de 10.000 pesetas cada una, destinadas a funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar y otros de análogo nivel, que estén cursando estudios en Universidades o Escuelas Técnicas Superiores. La convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

1.a Destinatarios de las ayudas.

Funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar y de otros análogos de la Administración Civil del Estado que estando en activo en sus Cuerpos respectivos estén matriculados en el curso académico 1978-79 en alguna Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior y no hayan obtenido previamente ningún título académico superior.

2.a Objeto de las ayudas.

Contribuir a los gastos de matriculación y adquisición de libros, fomentando así los afanes de estudio y superación de los niveles intermedio y auxiliar de la Función Pública.

3.a Requisitos para optar a las ayudas:

3.1. Solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública (haciendo constar en el sobre: «Gerencia», Ayudas para estudios en Centros de Enseñanza Superior) expresiva de los siguientes datos y por este orden:

1.° Datos de identificación:

− Nombre y apellidos.

− Domicilio.

2.º Datos personales:

− Edad.

− Estado.

− Número de hijos.

− Otros que se quiera hacer constar.

3.° Datos profesionales:

− Cuerpo de pertenencia y número de Registro de Personal.

− Años de servicio.

− Otros que se quiera hacer constar.

4.° Datos universitarios:

− Carrera que se estudia.

− Curso.

− Calificación anterior, caso de no ser el primero.

− Otros que se quiera hacer constar.

3.2. La anterior solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

Certificación expedida por el Jefe de Personal del Centro u Organismo en el que se acredite que el solicitante está en situación de «activo» en el Cuerpo a que pertenece.

Fotocopia del resguardo de matrícula en el Centro de Enseñanza Superior, y

Declaración jurada de que el funcionario solicitante no recibe ayuda de estudios de ningún tipo con cargo, tanto a Organismos públicos como a entes privados.

4.a Normas generales de adjudicación:

4.1. Comisión adjudicadora:

Presidida por el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública o persona en quien delegue, estará integrada por dos Vocales.

4.2. El otorgamiento de las Ayudas se llevará a cabo por dicha Comisión, conforme a un baremo de puntuación en el que se tengan en cuenta los datos consignados en la solicitud, así como aquellos otros que sean aportados y se consideren relevantes.

4.3. Las solicitudes deberán remitirse al Instituto Nacional de Administración Pública en los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución.

4.4. Carácter de las Ayudas:

Las Ayudas se conceden por una sola vez y sin que su otorgamiento prejuzgue ningún tipo de futuros compromisos para el Instituto Nacional de Administración Pública.

Lo que comunico a V. I. a sus efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Alcalá de Henares, 22 de enero de 1979.–El Presidente, Francisco Alonso Colomer.

Ilmo. Sr. Gerente de Servicios Generales.

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