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Documento BOE-A-1979-3402

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se aprueba el esquema de valoración de reproductores porcinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3005 a 3007 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-3402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos fundamentales de las explotaciones porcinas es lograr animales de elevado potencial genético, que permitan alcanzar niveles competitivos de productividad, y proporcionen al mismo tiempo productos de calidad al consumo.

Los avances que se están logrando en diversos aspectos de este proceso productivo sitúan al control sistemático de los futuros reproductores como un medio de destacado interés. Detectar los futuros reproductores por su comportamiento productivo, y retener los que sobresalgan en cada serie de valoración, para su utilización como progenitores en la generación siguiente, contribuye a impulsar el progreso y mejora de la producción.

La actuación combinada que se deriva de la valoración funcional de los planteles de reproductores en las propias granjas de selección, y del respaldo que implica la contrastación sistemática de ejemplares representativos, procedentes de aquéllas, en las estaciones oficiales, configura el esquema de valoración que se propugna como importante instrumento de mejora de la especie.

La importancia que en nuestro país ha alcanzado el sector de la producción porcina, y las previsiones de futuro ante la evolución de la demanda, aconsejan regular la sistemática de actuación para la mejora de los efectivos ganaderos de la especie citada.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que se conceden a esta Dirección General en el capítulo sexto de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos de Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo, así como el Decreto 2641/1971, de 13 de agosto, sobre Organización Sanitaria y Zootécnica de las Explotaciones Porcinas, y la Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de noviembre de 1974, por la que se crea el Registro de Explotaciones Porcinas, se ha resuelto disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba el adjunto esquema de valoración de reproductores porcinos para su aplicación en todo el territorio nacional.

Segundo.

Para facilidad en la documentación, y para abreviar en las comunicaciones, en lo sucesivo se empleará el término «Esquema 3» como sustituto de la expresión «Esquema Nacional de Valoración de Reproductores Porcinos».

Tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones y normas se opongan a lo que se dispone en la presente Resolución.

Lo que comunico a V. S. a los efectos pertinentes.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 24 de enero de 1979.-El Director general, José Luis. García Ferrero.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ESQUEMA DE VALORACION DE REPRODUCTORES PORCINOS

1. Requisitos a reunir por las ganaderías participantes en él Esquema de Valoración de Reproductores Porcinos

La condición de ganadería participante en el Esquema de. Valoración de Reproductores Porcinos se concederá por la Dirección General de la Producción Agraria a las que lo soliciten, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1.1 Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones. Porcinas, como ganadería de selección, o pertenecer a la fase de selección de un programa de hibridación oficialmente aprobado,

1.2 Tener sometidos los efectivos de cerdas reproductoras á los necesarios controles de reproducción, con sujeción a las normas que se adopten para su valoración, específicas para cada raza.

1.3 Compromiso de facilitar a la Subdirección General de la Producción Animal la información a que se refiere el punto anterior, a través de la Entidad colaboradora del libro genealógico, en las granjas de selección, o bien directamente en las Empresas con programas de hibridación. Igualmente, deberán permitir el acceso a las ganaderías participantes al personal que designe la citada Subdirección a efectos de la supervisión de los controles citados.

1.4 Enviar a, la estación oficial de valoración de reproductores porcinos el número de ejemplares a que se refiere el apartado 3 del presente Esquema.

1.5 Compromiso de su titular de formar parte, si es designado, de la Comisión Económica a que se refiere el apartado 9 de este Esquema, que funcionará en cada estación por períodos anuales, para control económico de las series de valoración durante el año.

1.6 Aceptar las liquidaciones que se le practiquen por dicha Comisión Económica por la contrastación de ejemplares de la ganadería participante en las series de valoración.

2. Programa sanitario de las ganaderías que participan en el Esquema

2.1 Las ganaderías que concurran en el Esquema de Valoración de Reproductores Porcinos estarán sujetas a las normas zoosanitarias establecidas, o que se establezcan, y mantendrán un estricto programa zoosanitario aprobado por la Subdirección General de Sanidad Animal.

2.2 El movimiento de los animales con destino a las estaciones oficiales de valoración habrá de ser autorizado por los servicios dependientes de la Subdirección General de Sanidad Animal, previas las inspecciones y comprobaciones laboratoriales, si fuesen necesarias, que realizarán personal especialmente designado a tal fin.

3. Ejemplares a valorar por ganadería participante en el Esquema

3.1 Las ganaderías participantes enviarán a las estaciones oficiales de valoración de reproductores porcinos un número significativo de ejemplares, en función de la capacidad de aquéllas y del programa a desarrollar por las mismas.

3.2 Se establecerá un número máximo y un número mínimo, que se fijarán en función del efectivo de cerdas reproductoras de la explotación cuyo comportamiento de reproducción supere los niveles que se establezcan.

3.3 Los ejemplares a valorar se agruparán por razas o estirpes, constituyendo series de valoración homogéneas que habrán de estar integradas por un número mínimo para conceder significación a los resultados.

4. Destino de los animales valorados

4.1 Terminada la prueba, los animales que no alcancen los niveles necesarios para ser estimados en valoración, serán retirados de inmediato de la estación, quedando a disposición de sus propietarios, que decidirán su destino, pudiendo ser enviados directamente al sacrificio desde la misma, si así lo indicasen aquéllos.

4.2 Los criadores que deseen retomar los animales valorados con resultado positivo a sus explotaciones, podrán hacerlo tras un periodo de observación, en instalaciones independientes y distanciadas de las naves de testaje, durante cuyo período se verificarán las pruebas sanitarias que procedan.

4.3 Asimismo, cuando los resultados de las pruebas sanitarias, realizadas durante el período de observación, sean favorables, se podrán organizar subastas de los ejemplares, previo consentimiento de los propietarios.

4.4 Durante el período de observación a que se refieren los dos puntos anteriores, se podrán realizar extracciones de semen, para contrastar su calidad y capacidad de congelación, con expresa autorización del propietario.

4.5 A petición de los titulares de las ganaderías participantes en el esquema podrán constituirse depósitos de semen congelado de los ejemplares más sobresalientes de las series de valoración, que quedarán a disposición de los mismos.

4.6 La Dirección General de la Producción Agraria tendrá opción preferente ante terceros a reservarse aquellos ejemplares que considere de interés para ser incorporados a la plantilla de los Centros oficiales de I.A. de ganado porcino.

4.7 La aparición de síntomas de enfermedad colectiva en (mímales sometidos a valoración, podrá implicar el sacrificio Inmediato de los ejemplares afectados, e incluso de la totalidad de los animales constituyentes de la serie, si la gravedad previsible del proceso supusiera riesgo para otras series de valoración. Cuando se trate de procesos legalmente no indemnizables, se abonará a su propietario el valor de las partes aprovechables de la canal. En todos los casos se practicará la liquidación de los gastos ocasionados.

5. Instalación y normas de utilización

5.1 Las estaciones de valoración de reproductores porcinos, establecidas por el Estado, contarán con las siguientes instalaciones:

– Instalaciones de valoración de animales.

– Instalaciones de observación posterior a cada serie de valoración de los ejemplares con calificación positiva.

– Centro de Inseminación Artificial independiente.

– Dependencias auxiliares.

– Depuración de deyecciones.

5.2 Las instalaciones de valoración estarán divididas en naves independientes con capacidad adecuada para facilitar el manejo y la eficacia de la contrastación.

5.3 Las naves para valoración de animales deberán reunir las características precisas para satisfacer las siguientes finalidades:

5.3.1 Ambiente controlado y confinamiento total.

5.3.2 Distribución en departamentos individuales, con la posibilidad de reconvertirlas en unidades de grupo.

5.3.3 Funcionamiento de cada nave en régimen de reemplazo «todo dentro, todo fuera».

5.3.4 Distribución del pienso por medios adecuados que faciliten la contrastación del consumo de alimento.

5.3.5 Facilidades para efectuar los controles periódicos de los animales.

5.3.6 Aislamiento estricto de las naves, que deberán estar cercadas, permitiéndose un único punto de acceso, con control obligado de vestimenta y calzado del personal y visitantes.

5.3.7 El suministro de pienso será a granel por medio de vehículos, que descargarán las partidas desde el exterior del recinto sin penetrar en el mismo.

5.4. Las instalaciones de observación de ejemplares que hayan logrado resultado positivo en la valoración se situarán distanciadas de las naves de valoración y se adecuarán para conceder a los animales un alojamiento cómodo.

En las naves de observación se aplicarán igualmente con todo rigor las normas especificadas en los puntos 5.3.6 y 5.3.7 del apartado anterior.

Dichas naves dispondrán asimismo de una dependencia auxiliar aneja, donde se puedan practicar con facilidad los necesarios controles sanitarios y de aptitud para la reproducción.

5.5 Las instalaciones de valoración y las de observación constituirán siempre dos núcleos totalmente independientes dentro de una misma estación, contando con personal, utillaje y suministros propios. Se evitará el trasiego indiscriminado de operarios de una zona a la otra, que sólo será posible en casos concretos y autorizados, cumpliendo previamente lo estipulado en el punto 5.3.6.

5.6 El Centro de I.A. estará dotado, fundamentalmente, de departamentos para verracos, sala de recogida y laboratorio. Se localizará en un lugar independiente de la propia estación de valoración.

6. Criterio de valoración

6.1 Inicialmente, el criterio se orienta por la valoración del «rendimiento propio», sin que ello suponga desestimar las «pruebas de descendencia» o cualquier otra modalidad que la tecnología desarrolle en el futuro.

6.2 Los caracteres objeto de contrastación «en vivo» serán:

– Ganancia diaria de peso.

– Indice de conversión.

– Espesor del tocino dorsal.

Asimismo se tendrá en cuenta los caracteres morfológicos y funcionales para completar los resultados de la valoración.

A estos factores se añadirán las exigencias mínimas de los ascendientes, ya indicados en el punto 1.2, así como los requisitos que hayan de superar los propios animales a valorar en relación con el cociente «peso/edad», para poder ser admitidos en la estación.

6.3 Los caracteres controlados para cada ejemplar, se expresarán en principio, de forma individualizada, en la correspondiente ficha de valoración, reseñando igualmente en la misma la expresión de la comparación efectuada entre cada ejemplar y los datos medios de la serie.

6.4 En las «pruebas de descendencia» y en todas aquellas modalidades de valoración que impliquen el sacrificio de muestras representativas de la población que componga cada serie, la valoración «en vivo» de los ejemplares se complementará con los datos que se obtengan sobre calidad de la canal.

7. Valoración de animales de cebo

7.1 Al objeto de poder contrastar la calidad final del último escalón de los programas de hibridación porcina, se llevarán a cabo pruebas de valoración de pequeñas partidas de lechones para cebo, las cuales se realizarán en instalaciones independientes de aquellas otras en que se efectúe la valoración y contrastación de reproductores.

7.2 La valoración de los ejemplares que compongan estas tandas será semejante a la señalada en los puntos 6.2 y 6.3, complementada con los datos de sacrificio suministrados por el matadero.

8. Unidades privadas de valoración de reproductores porcinos

8.1 Serán unidades privadas de valoración de reproductores porcinos aquellas que, con la exclusiva finalidad de contrastar sus propios reproductores, dipongan de instalaciones que reúnan los requisitos mínimos adecuados para dicha finalidad y sean reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Producción Agraria.

8.2 La valoración se ajustará a lo especificado en los puntos 6.2 y 6.3 del presente Esquema, quedando sujeta a la supervisión y acceso a los controles por parte del personal que se designe al efecto.

8.3 El reconocimiento oficial se otorgará, por Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria, a favor de las Empresas y Entidades que lo soliciten y presenten programas de selección, ya sea para cría en pureza o para obtención de híbridos, y merezcan su aprobación.

9. Organización económico-administrativa

9.1 La valoración de ejemplares porcinos en las estaciones oficiales tendrá carácter de autofinanciación, con presupuesto independiente del Centro donde se realice, en todo aquello que se refiere a gastos de transporte de los animales, adquisición de piensos aprobados para la prueba, medicamentos, pagos de jornales especiales que resulten necesarios, y. en su caso, ingreso por venta de productos que se obtengan del sacrificio de animales.

9.2 A este solo efecto, se constituirá en Comisión Administrativa, integrada por el Director del Centro correspondiente, dos representantes de los propietarios de los animales que participan en la prueba y un administrativo del Centro, con el cometido de gestión de las operaciones necesarias, y de control y liquidación del presupuesto de la prueba.

9.3 Terminada cada prueba, la Comisión Administrativa levantará acta en la que quedará consignada la liquidación del presupuesto, de cuyo detalle se enviarán copias a los ganaderos interesados. Dicha acta quedará archivada en el Centro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/1979
  • Fecha de publicación: 06/02/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ganado porcino

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