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Documento BOE-A-1979-3480

Orden de 15 de diciembre de 1978 por la que se dispone la aprobación de tres prototipos de básculas automáticas electrónicas marca «Rafels», modelos, una, «BAM-124 E/20», de 19,990 Kg. de alcance y saltos de 10 g.; otra, modelo «BAM-124 E/50», de 50 kg., saltos de 20 g., y la tercera, modelo «BAM-124 E/100», de 100 Kg. y saltos de 50 gramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3037 a 3038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-3480

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Básculas Rafels, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle de Collblanch, número 102, en solicitud de aprobación de tres prototipos de básculas automáticas electrónicas, fabricadas en sus talleres, marca «Rafels», modelos: una, «BAM-124 E/20», de 19,990 kilogramos de alcance y saltos de 10 gramos; otra, modelo «BAM-124 E/50», de 50 kilogramos y saltos de 20 gramos, y la otra, modelo «BAM-124 E/100», de 100 kilogramos y saltos de 50 gramos; las tres de la clase de precisión media, con células extensométricas y lectura digital, dotadas con dispositivos de tara y llevando cada una dos impresoras alojadas en las columnas.

Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con la Norma Nacional Metrológica y Técnica de aparatos de pesar de funcionamiento no automático, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 16 de enero de 1976); Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo de validez temporal los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Básculas Rafels, Sociedad Anónima», por un plazo de validez que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (31-12-81), los tres modelos de prototipos de básculas automáticas electrónicas marca «Rafels», modelos: una, «BAM-124 E/20», de 19,990 kilogramos y saltos de 10 gramos; otra, modelo «BAM-124 E/50», de 50 kilogramos y saltos de 20 gramos, y otra modelo «BAM-124 E/100», de 100 kilogramos y saltos de 50 gramos, todas de clase de precisión media, con cédula extensométrica y lectura digital, dotadas las tres con dispositivo de tara, y llevando cada una dos impresoras alojadas en la columna y cuyos precios máximos de venta serán de doscientas ochenta y nueve mil quinientas. (289.500) pesetas para el modelo de 19,990 kilogramos; trescientas cinco mil (305.000) pesetas para el modelo de 50 kilogramos y trescientas diez mil quinientas (310.500) pesetas para el modelo de 100 kilogramos.

Segundo.

La autorización temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que estos prototipos están sujetos a validez temporal y requiere completar su comportamiento técnico a través del tiempo, el fabricante queda obligado a dar cuenta trimestralmente a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos, con indicación de nombre y/o razón social de los adquirentes, con el fin de poder seguir este comportamiento técnico de los aparatos durante su utilización, a efectos de ulterior prorroga o extinción de la autorización temporal que se concede.

El fabricante queda obligado a mantener en reserva un mínimo de dos aparatos relativos a los prototipos autorizados temporalmente y a ponerlos a disposición de los adquirentes cuando los que éstos tengan en servicio sean, retirados temporalmente para estudio y ensayo de su comportamiento por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Esta obligación que asume el fabricante se hará constar expresamente en el contrato de venta del aparato, así como el compromiso que contrae el adquirente de permitir las citadas comprobaciones del aparato en servicio a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y a la retirada y sustitución del aparato por el fabricante durante el tiempo de estudio y ensayo.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de cualquier anomalía observada en la verificación periódica de las básculas existentes en el mercado relativas a los prototipos a que se refiere esta disposición, con independencia de las medidas que deban tomarse de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, 31 de diciembre de 1981, el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia la prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.

Las básculas correspondientes a los prototipos a que se refiere esta disposición llevarán una placa solidaria, o debidamente precintada, en la que figurarán grabadas las siguientes indicaciones:

a) Nombre del fabricante o marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que coincidirá con el grabado en una de sus piezas principales interiores.

c) Denominación, en la forma: «Báscula automática».

Alcance máximo de las básculas, en la forma: «Max. 19,990 kg.», «Max. 50 kg.» y «Max. 100 kg.».

Clase de precisión de las básculas, con el símbolo: «Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/32/03480_12839321_image1.png».

Escalón que corresponde a las básculas, en la forma: «dd = 10 g », « dd = 20 g.» y « dd = 50 g.», respectivamente.

Efecto máximo de la tara, en la forma: «T = 6 kg.», «T = 16 kg.» y «T = 30 kg.», respectivamente.

Escalón de tara de las básculas, en la forma: «dt = 10 g.», dt = 20 g.» y «dt = 50 g.», respectivamente.

Límites de temperatura de trabajo de las básculas, en la forma: «0 ˚C/40 ˚C».

Tensión eléctrica de trabajo de las básculas, en la forma: «125/220 V.», para los tres modelos.

d) Número de control.

e) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación de los prototipos, en la forma: «B. O..........».

Séptimo.

Tanto el número de fabricación delos aparatos a que alude el apartado b) como el número de control del apartado d), deberán constar expresamente en la relación trimestral que el fabricante se obliga a remitir a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos que refiere el artículo tercero de esta disposición.

Octavo.

Precintado: de las tres portezuelas que llevan las máquinas en la parte posterior de la columna irán precintadas en la forma habitual la superior y la inferior. La intermedia, que no va precintada, se utilizará para el cambio de papel de las impresoras.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 15 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

Ilmos Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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