Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Angel Baldo Delgado, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del señor Ministro del Aire de fecha 11 de mayo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Angel Baldo Delgado, contra la resolución del señor Ministro del Aire, de fecha once de mayo de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden ministerial número dos mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de diez de noviembre, que fijaba la antigüedad en su empleo de Teniente Coronel, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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