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Documento BOE-A-1979-3499

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3042 a 3042 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-3499

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura, por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionen comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento, de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Lev 152/1963, de 2 de diciembre; articulo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y artículo 5.° del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de ceda tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada uña de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Libertad de amortización durante el primer quinquenio, computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

b) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

c) Reducción del 95 por 100 del Impuesto Genera! sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del articulo 66 del texto refundido, aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

d) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General, sobre el Tráfico de las Empresas, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

e) Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los prestamos que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidas se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará en cada caso mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Real Decreto Ley 18/1970, de 8 de octubre, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, la Empresas interesadas habrá de estar sometida al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarias dara lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 17.170», para la instalación de una industria de piensos compuestos en Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de noviembre de 1978.

Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 17.358», para la instalación de una sala de despiece de carnes, fabrica de embutidos y salazones Cárnicas en Almazora (Castellón). Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de noviembre de 1978.

Empresa «Florencio Noriega de Pedro» para el proyecto de industria de secado y almacenaje de cereales, instalación de unas industrias de secado de maíz y cereales, con las actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Tudela de Duero (Valladolid). Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de noviembre de 1978.

Empresa «Centrad Lechera Vallisoletana, S. A.», para la ampliación de la central lechera que tiene adjudicada en Valladolid (capital). Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de noviembre de 1978.

Empresa «Manuel Alaguero Monje», para el traslado y perfeccionamiento de su planta embotelladora e instalación de una industria de elaboración de mostos naturales en Valladolid (capital). Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de noviembre de 1978.

Empresa «José Antonio San Juan Alonso», para el proyecto de instalación de industria de deshidratación y molturaciones y granulado de productos agrícolas, instalación de una industria con actividades molturación, desecación y troceado y granulado en Villamarciel (Valladolid). Los beneficios fiscales se conceden, exclusivamente a las actividades de desecación y troceado y granulado. Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de noviembre de 1978.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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