Excmos. Sres. En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don Jesús Rodríguez Agrasar, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 17 de mayo y 7 de octubre de 1977 se ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Jesús Rodríguez Agrasar, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de diecisiete de mayo y siete de octubre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento con efectividad desde su ascenso al empleo de Sargento en primero de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas
Así por esta nuestra sentencie, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid. 15 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos Sres Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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