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Documento BOE-A-1979-3520

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión a favor de «Rusal, S. A.», de un aprovechamiento de aguas del río Matachel, para riego, en término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3060 a 3061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3520

TEXTO ORIGINAL

«Rusal, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Matachel, en término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Rusal S. A.», e] aprovechamiento de un caudal continuo de 22,10 litros por segundo de aguas del río Matachel, en su margen izquierda, a unos 5.900 metros del puente de la C-413, en término municipal de Valencia de las Torres (Badajoz), para el riego de 36,8400 hectáreas de terreno de su propiedad, en la finca «Quintos de San Martín», con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Joaquín Rodríguez de la Peña, que por esta Resolución se aprueba a los efectos de la concesión y cuyo presupuesto de ejecución material por lo que se refiere a la parcela dos asciende a 1.172.904 pesetas.

La Comisaria de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas a los cuatro meses a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Administración se reserva el derecho de obligar a la Sociedad concesionaria, a la instalación de un módulo limitador de caudal, cuando lo estime pertinente, y a la adecuación de la potencia de elevación al caudal de concesión.

La Comisaría de Aguas del Guadiana comprobará especialmente que el volumen utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda, en ningún caso, del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias, para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del cauda] cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el uno de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Matachel, lo que comunicará al Ayuntamiento de Valencia de las Torres (Badajoz), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretendan regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La Sociedad concesionaria, queda obligada a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Catorce.

La Sociedad concesionaria queda obligada al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19) sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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