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Documento BOE-A-1979-3547

Orden de 4 de diciembre de 1978 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada de Financiación la denominada «Alvaro Entrecanales», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3080 a 3081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-3547

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el mentado expediente, y Resultando que por los esposos don José María Entrecanales Azcárate y doña Blanca Domecq Zurita, mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1977, adicionada por otra posterior de 28 de septiembre del presente año 1978, ambas autorizadas por el Notario de Madrid don Rafael Ruiz Gallardon, se procedió a constituir una Fundación Cultural Privada, denominada «Alvaro Entrecanales», que habría de tener, entre otros, como primordial e inmediato fin, el programa de otorgar becas de educación a niños cuyas familias no dispongan de medios económicos suficientes:

Resultando que en las precitadas escrituars, aparte del nombre de la Institución anteriormente expresado, se consignan: su domicilio, que se establece en la calle de Diego de León, número 50; la dotación inicial de la misma, constituida por la suma de 8 000.000 de pesetas, que aportan los fundadores; los nombres y domicilios de las personas que integran su Patronato y Consejo de Patronato, constituidos: el primero, con carácter vitalicio, por la fundadora, doña Blanca Domecq Zurita, y el segundo, por don José María Entrecanales Azcárate, don Juan Crisóstomo Entrecanales Azcárate y doña María Teresa Entrecanales Azcárate; las regias para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficios, así como todo lo concerniente a sus órganos de representación y gobierno y funcionamiento;

Resultado que a este expediente, que ha sido informado favorablemente por la Delegación Provincial del Ministerio de Madrid, se han unido además: el justificante acreditativo de que el capital fundacional ha sido depositado en cuenta corriente a nombre de la Institución, en el Banco de Vizcaya de Madrid; un programa de las actividades que se propone cumplir la misma, durante el primer año de su funcionamiento, y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el primer ejercicio;

Vistos el vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, el artículo 137 de la Ley General de Educación y las demás disposiciones de, concordante aplicación;

Considerando que, al dictado de lo prevenido en el artículo 103, 4, del Reglamento de 21 de julio de 1972, es de la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia el reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Fundaciones de este carácter, cuya tutela le ha sido atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, de 4 de agosto de 1970;

Considerando que la Carta fundacional y los Estatutos de la Fundación, integrados en las escrituras públicas de 29 de diciembre de 1977 y 28 de septiembre de 1978, ambas autorizadas por el Notario de Madrid don Rafael Ruiz Gallardón, reúnen los requisitos exigidos por el artículo 1.º del citado Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y las especificaciones determinadas por sus artículos 6.º y 7.º.; por lo que es de estimar que la Fundación «Alvaro Entrecanales» tiene el carácter de Cultural Privada, configurada como de financiación, ya que su objetivo primordial inmediato y programado es el de otorgar becas para educación de niños necesitados (artículo 4.º, 2);

Considerando que, por otra parte, el capital fundacional ha quedado debidamente depositado a nombre de la Fundación, en establecimiento bancario adecuado, como dispone el articulo 26.3, del Reglamento, y se han cumplido las exigencias del artículo 84, por cuanto se ha presentado un «programa de actuación para el primer año del funcionamiento de la Fundación y el presupuesto ordinario correspondiente al primer ejercicio;

Considerando que además en la escritura de 28 de septiembre de 1978 se consigna expresamente que: las actuaciones de la Fundación y las de su Patronato y Consejo de Patronato «se han de acomodar en cada caso concreto al Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas», y que los componentes del Patronato y Consejo han aceptado expresamente el desempeño de sus cargos, se puede estimar que han sido cumplidos todos y cada uno de los requisitos y trámites reglamentarios para que, con el previo y obligado informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, que impone el articulo 86.1, del Reglamento, pueda ser reconocida, clasificada e inscrita la mentada Fundación;

Este Ministerio, a propuesta del Servicio de Fundaciones Culturales Privadas, y de conformidad con el informe favorable de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Reconocer, clasificar y que se inscriba como Fundación Cultural Privada de Financiación la denominada «Alvaro Entrecanales», de Madrid, domiciliada en la calle de Diego de León, número 50, que ha sido instituida por los esposos don José María Entrecanales Azcárate y doña Blanca Domecq Zurita, mediante escrituras públicas, comprensivas de su Carta fundacional y Estatutos, de 29 de diciembre de 1977 y 28 de septiembre de 1978, ambas autorizadas por el Notario don Rafael Ruiz Gallardón.

Segundo.

Que se encomiende su representación y gobierno a su primer Patronato unipersonal y vitalicio, integrado en la persona de la fundadora, doña Blanca Domecq Zurita, asistida del Consejo de Patronato, constituido por don José María Entrecanales Azcárate, don Juan Crisóstomo Entrecanales Azcárate y doña María Teresa Entrecanales Azcárate.

Tercero.

Que se aprueben la Memoria redactada, como programa de actividades que la Fundación se propone realizar durante el primer año de su vigencia consistente en el otorgamiento de cuatro becas anuales de 150.000 pesetas cada una, y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos redactado para el primer ejercicio.

Cuarto.

La Fundación quedará obligada a dar suficiente publicidad al objeto de sus actividades, de acuerdo con los artículos 19 y siguientes del Reglamento de 21 de julio de 1972, comunicando a este Ministerio, Servicios del Protectorado, los premios que se otorguen conforme al articulo 21 del propio Reglamento.

Lo que comunico a V. I.,

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.‒P.D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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