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Documento BOE-A-1979-3560

Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se aprueba el Reglamento del Instituto de Criminología en la Universidad de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3087 a 3087 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-3560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1978/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Creado el Instituto Universitario de Criminología en la Universidad de Santiago por Orden ministerial de 17 de julio de 1978, procede la aprobación de su Reglamento; teniendo en cuenta la autorización contenida en la mencionada Orden y el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades; por ello,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar el Reglamento del Instituto de Criminología, que se une como anexo de la presente disposición.

Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 27 de noviembre de 1978.−El Director general, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Sr. Subdirector general de Centros.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CRIMINOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.

El Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago (en adelante Instituto) es un Centro de investigación, docencia, especialización y aplicación, integrado orgánica y directamente en la Universidad de Santiago.

Artículo 2.

El Instituto se regirá por:

a) La Ley Generad de Educación y sus disposiciones reglamentarias.

b) Los Estatutos de la Universidad de Santiago.

c) El presente Reglamento.

Artículo 3.

El Instituto podrá agrupar, a efectos de investigación y especialización, al personal de los siguientes Departamentos:

a) Derecho Penal, Criminología y Ciencia Penitenciaria, de la Facultad de Derecho.

b) Medicina Legal, de la Facultad de Medicina.

c) Psiquiatría, de la Facultad de Medicina.

d) Bromatología y Toxicología, de la Facultad de Farmacia.

e) Sociología, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

f) Psicología, de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.

g) Medicina preventiva y Social, de la Facultad de Medicina.

h) Química analítica, de la Facultad de Química.

i) Pedagogía Sistemática, de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación.

Sin perjuicio de poder contar con personal propio.

Artículo 4.

Son fines del Instituto:

− Promover, impulsar y desarrollar el conocimiento e investigación de la Criminología.

− Enseñar la Criminología en todos sus aspectos, mediante conferencias y cursos monográficos.

− Formar a quienes hayan de especializarse en Criminología.

− Publicar los resultados de las investigaciones realizadas en su seno.

Artículo 5.

Todos los medios técnicos, instrumentales y mobiliario afectados a los Departamentos mencionados en el artículo 3.°, y sin perjuicio de que así continúen, se adscriben funcionalmente al Instituto y constituyen su dotación inicial.

TITULO I
De la organización
Artículo 6.

El Instituto estará regido por un Patronato y un Director, además de los órganos que más adelante se expresan.

Artículo 7.

El Patronato estará formado por un Presidente, Vocales y el Secretario.

El Presidente será, por delegación permanente del Rector de la Universidad, el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Santiago.

Serán Vocales:

a) Los Directores de los Departamentos Universitarios mencionados en el artículo tercero.

b) Un representante de la Audiencia Territorial de Galicia.

c) El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santiago.

d) Un representante de la Real Academia de Medicina de Galicia.

Será Secretario del patronato el que lo sea del Instituto.

Artículo 8.

El Patronato actuará conforme a lo establecido en el capítulo II del Título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, y a sus sesiones podrá asistir, con voz pero sin voto, el Subdirector del Instituto, cuando fuere convocado expresamente.

Artículo 9.

El Director del Instituto será nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Rectorado de la Universidad de Santiago, oído el Patronato del Instituto, entre Catedráticos numerarios de la Universidad de Santiago, Directores de los Departamentos mencionados en el artículo tercero.

Su duración será por un período de tres años.

Artículo 10.

El Director del Instituto, en el ejercicio de sus funciones, estará asistido del subdirector y del Secretario.

El Subdirector será nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Director, entre Profesores numerarios de los Departamentos mencionados en el artículo 3.°, oído el Patronato. Sustituirá al Director en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y. además de sus funciones propias, ejercerá las que aquél le delegue expresamente, con aprobación rectoral.

El Secretario será nombrado por el Rector de la Universidad, a propuesta del Director, entre los Profesores Universitarios pertenecientes a alguno de los Departamentos integrados en el Instituto que se mencionan en el artículo tercero.

Artículo 11.

El Instituto se domicilia y tiene su sede en el Departamento de Derecho Penal, Criminología y Ciencia Penitenciaria de la Universidad de Santiago.

Artículo 12.

El Instituto podrá tener personal administrativo (nivel auxiliar) y subalterno adscrito al mismo por el Rectorado de la Universidad como uno más de los destinos que puedan servir dentro de la Universidad.

TITULO II
Régimen económico
Artículo 13.

El Instituto tendrá su propio presupuesto de ingresos y gastos, que se gestionará por un órgano especial de administración y se integrará en el Presupuesto General de la Universidad.

Será elaborado anualmente por el Director, con la asistencia del Subdirector y del Secretario, y se someterá a la aprobación del Patronato, sin perjuicio de la superior aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad.

Con los mismos requisitos se procederá a la aprobación de la liquidación del presupuesto.

Artículo 14.

La gestión ordinaria del Presupuesto corresponde al Secretario del Instituto, que además será el Administrador del mismo, con arreglo a las directrices de la Gerencia de la Universidad.

Corresponde al Director, por delegación permanente del Rector, la ordenación de pagos del Instituto.

Artículo 15.

Son ingresos del Instituto:

a) Las cantidades que en el Presupuesto de la Universidad se adscriban al Instituto.

b) Los beneficios que pudieran existir de la venta de sus publicaciones.

c) Las donaciones lucrativas otorgadas por entidades públicas y privadas y personas naturales.

Artículo 16

Todas las donaciones hechas o que se hagan al Instituto se entienden referidas a la Universidad de Santiago y adscritas totalmente el cumplimiento de los fines del Instituto.

Para la aceptación de donaciones onerosas será requisito necesario el informe favorable del Patronato y el acuerdo expreso de la Junta de Gobierno de la Universidad.

TITULO III
Régimen académico
Artículo 17.

El Instituto podrá organizar Cursos Monográficos que con autorización previa de los Decanos de los Facultades respectivas podrán ser válidos para el Doctorado.

Artículo 18.

El Instituto podrá organizar con cargo a su presupuesto conferencias o ciclos de conferencias, simposio, y demás manifestaciones científicas.

Artículo 19.

Los Licenciados graduados y Doctores que hayan seguido en el Instituto un mínimo de tres cursos y superen una prueba de aptitud, cuya forma determinará el Patronato, podrán obtener un Certificado-Diploma en Criminología, que expedirá el Rector de la Universidad, a propuesta del Director del Instituto, quien también lo firmará.

Asimismo se podrán expedir certificados de asitencia a quienes ostentando el título de Bachiller Superior realicen los cursos correspondientes.

Disposición final primera.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Universidad la facultad de interpretar el presente Reglamento y dictar las pertinentes normas aclaratorias.

Disposición final segunda.

El Presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Patronato, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/1978
  • Fecha de publicación: 06/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-6062).
Referencias anteriores
  • APRUEBA el Reglamento del Instituto Universitario de Criminologia creado por Orden de 17 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25920).
  • CITA:
Materias
  • Institutos Universitarios
  • Universidades

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