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Documento BOE-A-1979-3566

Orden de 9 de diciembre de 1978 por la que se aprueban los contratos de cesión de participación de «Medosa» a «Sedco» en los permisos de investigación de hidrocarburos Delta J y E.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3089 a 3089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-3566

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistos los escritos presentados por las Sociedades «Medosa Holding, S. A.», y «Sedco Exploration Co. of Spain Inc.», solicitando la aprobación de dos contratos de cesión suscritos entre ellas por los que la primera cede a la segunda un 5 por 100 de participación en el permiso Delta J y un 22,5 por 100 en el Delta E;

Cumplidos los trámites reglamentarios, informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía y debidamente autorizada para ser titular de permisos de investigación y concesiones de explotación la Sociedad «Sedco Exploration Co. of Spain Inc.» por Real Decreto 654/1978, de 2 de marzo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueban los contratos de cesión de fecha 20 de septiembre de 1978 por los que la Sociedad «Medosa Holding, Sociedad Anónima», cede a «Sedco Exploration Co. of Spain Inc.» una participación indivisa de un 5 por 100 en el permiso de investigación de hidrocarburos Delta J y un 22,5 por 100 en el permiso Delta E de los que la primera es titular por las Órdenes ministeriales de 25 de mayo de 1977 y 13 de marzo de 1978, respectivamente.

Segundo.

En caso de descubrimiento comercial, los cotitulares estarán obligados a ceder a «Eniepsa» un porcentaje igual al 30 por 100 de sus respectivas participaciones en cada uno de los permisos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo segundo, tres, de los Decretos 2474 y 2442/1976, de 28 de julio.

Posteriormente, se podrán llevar a cabo los compromisos de cesión reseñados en los contratos que se aprueban, entendiendo siempre que aunque Obliguen a las partes, carecerán de validez mientras este Ministerio no los haya autorizado.

Tercero.

Como consecuencia de los contratos que se aprueban, las titulares con sus participaciones son como sigue:

Permiso Delta E

«Eniepsa», 33 1/3 por 100; «Elf-Aquitaine», 22 2/9 por 100; «Medosa Holding, S. A.», 7,5 por 100; «Canso», 14 4/9 por 100; «Sedco», 22,5 por 100.

Permiso Delta J

«Eniepsa», 33 1/9 por 100; «Elf Aquitaine», 22 2/9 por 100; «Canso», 29 4/9 por 100-, «ERT», 10 por 100; «Sedco», 5 por 100.

Cuarto.

Los permisos objeto de los contratos continuarán sujeos a los Decretos 2474 y 2442/1976, de 28 de julio.

Quinto.

«Medosa Holding, S. A », y «Sedco Exploration Co, of Spain Inc.» deberán ajustar sus garantías a sus nuevos porcentajes de participación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de 27 de junio de 1974, presentando en la Sección de Prospección de Hidrocarburos los resguardos acreditativos de las mismas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de diciembre de 1978.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

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