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Documento BOE-A-1979-3568

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se declara a la Empresa «Bacardí y Cía., S. A., España», industria alimentaria de interés preferente, conforme al Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3089 a 3090 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-3568

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, declaró de interés preferente los sectores alimentarios incluidos en el artículo 4.°, al amparo de lo establecido en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias.

«Bacardí y Cía., S. A., España», solicita acogerse a los beneficios comprendidos en el citado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.°, para llevar a cabo la instalación de tres trenes de embotellado en su fábrica de aguardientes compuestos y licores, situada en el polígono industrial Santa Teresa (Málaga).

Satisfaciendo el programa presentado por «Bacardi y Cía, Sociedad Anónima, España», las condiciones exigidas en el artículo 5.° del mencionado Decreto y disposiciones complementarias, y siendo su objetivo acorde con los señalados para el sector en su artículo 2.°, procede resolver la solicitud presentada al objeto de que la citada Empresa pueda disfrutar de los beneficios otorgados en el referido Decreto.

En su virtud previos los informes preceptivos y a propuesta de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se declara a «Bacardí y Cía., S. A., España», industria alimentaria de interés preferente, conforme al Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, por reunir las condiciones exigidas en el mismo y en sus disposiciones complementarias.

Segundo.

A la referida Empresa le serán de aplicación los siguientes beneficios:

1. Reducción hasta el 95 por 100 de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el artículo 66.3 del texto refundido del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Impuestos Generales sobre Tráfico de las Empresas que grave las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, que no se fabriquen en España, de acuerdo con el Decreto 3361/1971, así como los derechos arancelarios e Impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes, equipos y utillaje cuando no se fabriquen en España.

Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

El beneficio señalado anteriormente requerirá para su aplicación, certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a lo dispuesto en la Ley de 24 de noviembre de 1939, de Ordenación y Defensa de la Industria Nacional.

c) Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

2. Libertad de amortización de las instalaciones durante los primeros cinco años a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca el resultado de la explotación industrial con las nuevas instalaciones.

3. Acceso al crédito oficial.

Tercero.

Para el acceso a los beneficios antes señalados, «Bacardí y Cía., S. A., España», deberá ajustarse a las siguientes condiciones generales:

a) Someter a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Málaga el proyecto definitivo de las instalaciones.

b) Iniciar las instalaciones industriales en un plazo máximo de seis meses.

c) Finalizar las instalaciones, con la correspondiente acta de puesta en marcha, en un plazo de dieciocho meses.

Los plazos indicados en las condiciones b) y c) se contarán a partir del día siguiente al de la notificación, según dispone el articulo 8.5 del Decreto 3288/1974.

Cuarto.

El incumplimiento de las condiciones generales o especiales, dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos conforme al régimen determinado en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.

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