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Documento BOE-A-1979-358

Orden de 15 de septiembre de 1978 por la que se crean sendas Secciones de Formación Profesional de primer grado en las localidades de Almuñécar, Pola de Laviana y Villa de Mazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1979, páginas 349 a 350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-358

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril siguiente).

Este Ministerio, de acuerdo con los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales de Granada, Oviedo y Tenerife, y teniendo en cuenta que por las respectivas Corporaciones municipales han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se crean en las localidades que a continuación se relacionan sendas Secciones de Formación Profesional de primer grado, dependientes de los Centros Nacionales de Formación Profesional que también se mencionan, y en las que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en las ramas y profesiones que para cada una de ellas se expresan:

Provincia de Granada

Almuñécar, dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Motril. Primer grado en las profesiones de Administrativo, de la rama Administrativa y Comercial, y Delineación, de la rama de Delineante.

Provincia de Oviedo

Pola de Laviana, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Oviedo. Primer grado en las profesiones de Administrativo, de la rama Administrativa y Comercial, y de Electricidad del Automóvil, de la rama de Automoción.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Villa de Mazo, dependiente del Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Los Llanos de Aridane. Primer grado en las profesiones de Administrativo, de la rama Administrativa y Comercial, y Mecánica del Automóvil, de la rama de Automoción.

Segundo.

Al frente de las citadas Secciones habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que dependa y que será nombrado por el Delegado provincial del Departamento en la forma reglamentaria.

Tercero.

Los gastos de personal docente serán sufragados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Cuarto.

Igualmente, los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento no incluidos entre los ya citados serán sufragados por los Ayuntamientos de las localidades arriba mencionadas.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que en función de la demanda real de puestos escolares fije la fecha concreta de entrada en funcionamiento de las Secciones, así como la implantación de todas o algunas de las ramas que se autorizan en la presente Orden y de las demás medidas que considere necesarias para su buen funcionamiento.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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