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Documento BOE-A-1979-3612

Orden de 5 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Electrólisis del Cobre, S. A.», por Orden de 21 de noviembre de 1977, en el sentido de incluir nuevos productos de importación y exportación e, igualmente, establecer equivalencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3103 a 3103 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3612

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Electrólisis del Cobre, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de noviembre de 1977, para la importación de materias primas y la exportación de diversos productos de cobre y aleaciones, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación y de exportación, así como establecer equivalencias.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Electrólosis del Cobre, S. A.», con domicilio en Batista, 3, Barcelona-5, por Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), en el sentido de añadir a la lista de los productos a importar enumerados en la citada Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) un subapartado que diga:

10.1. Los demás desperdicios y desechos de cobre.

Así como añadir, igualmente, a la lista de los productos a exportar de la citada Orden ministerial el siguiente producto:

– Anódos de cobre fosforoso para galvanoplastia.

Se establece, asimismo, el principio de equivalencias entre el cobre en bruto para afino y los desperdicios y desechos de cobre, bronce, latón y demás desperdicios y desechos.

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente ampliación, se establece lo señalado en la citada Orden ministerial de 21 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre).

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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