Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3629

Orden de 23 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a Alfonso Sánchez Pinilla por Decreto 2154/1970, de 12 de junio, ampliado por Ordenes de 15 de febrero de 1971 y 26 de febrero de 1975, en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de los hilados de poliéster.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3112 a 3112 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3629

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Alfonso Sánchez Pinilla» beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto 2154/1970, de 12 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), ampliado por Ordenes de 15 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) y 26 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), para la importación de hilados en fibras textiles sintéticas continuas poliamida-6, y la exportación de prendas de vestir interiores y exteriores para señora, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de hilados de poliéster.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, y al amparo del artículo noveno del mencionado Decreto 2154/1970, de 12 de junio, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Alfonso Sánchez Pinilla», con domicilio en Alhaurín de la Torre (Málaga), carretera de Coín, kilómetro 84, por Decreto 2154, de 12 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), ampliado por Orden de 15 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) y 26 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de hilados de poliéster (P. A. 51.01.A.2.a).

Segundo.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, serán de aplicación los módulos contables fijados en el artículo segundo del citado Decreto 2154/1970, de 12 de junio, y el beneficio fiscal se determinará siempre de conformidad con lo dispuesto en el apartado 19 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, la clase concreta, característica y porcentaje en peso del hilado realmente contenido, determinante del benefició, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para esta exportación, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.—Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid