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Documento BOE-A-1979-3737

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3235 a 3235 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-3737

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso administrativo promovido por don Rafael Baena Vázquez contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de la Obra de Protección de Menores de 16 de enero de 1975 y contra el presunto dictado por el Ministerio de Justicia desestimando la alzada, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la sentencia número 663, de lo de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando la causa de inadmisibilidad formulada por el señor Abogado del Estado, fundada en la extemporaneidad del presente recurso, interpuesto por don Rafael Baena Vázquez contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de la Obra Protección de Menores de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco y contra el presunto dictado por el Ministro de Justicia desestimando la alzada, debemos declarar tal recurso inadmisible, por causa alegada. Sin hacer especial imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 18 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega y Díaz-Ambrona.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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