Ilmo. Sr.: Por la ausencia sobrevenida del requisito de intachable conducta exigido en el número 3 del artículo 98 del Código Penal, a propuesta de esa Dirección General y previo informe de la Junta del Patronato de Nuestra, Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien dejar sin efecto la libertad condicional concedida el día 5 de diciembre de 1978, en condena impuesta en causa 71/77 del Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, al penado Salvador Patiño Domínguez.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de enero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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