Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes de una como demandante, don Saturnino Resina Muñoz, quien postula por sí mismo, y de otra como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de 3 de mayo de 1974 y 22 de mayo de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 23 de octubre de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos la causa de inadmisibilidad alegada, estimamos el recurso de don Saturnino Resina Muñoz, contra resoluciones del Ministerio del Ejército de tres de mayo de mil novecientos setenta y cuatro y veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco, declarándose no ajustadas al Ordenamiento Jurídico y en su lugar declarando que los trienios que perfeccionó durante su permanencia en la CASE como provisional, le sean concedidos en la cuantía propia de quienes gozaban de la consideración de Oficial, a todos los efectos y en especial el de trienios y en la cuantía que para ello señala la Ley de dos de diciembre de mil novecientos setenta, sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 22 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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