Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, entre partes, de una, como demandante, don Luis Ciga Olave, quien postula por sí mismo, y de otra como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Marina de 1 de marzo de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 1978, cuya parte dispositva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por el Abogado don Angel Serrano Vaquero en nombre y representación de don Luis Ciga Olave, contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Marina de uno de marzo de mil novecientos setenta y seis, que desestimó su petición de revisión de la pena de separación que le había sido impuesta, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho dichos actos, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este proceso; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 28 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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