Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo entre partes, de una, como demandante don Ovidio Berrón Campillo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejercito de 3 de abril y 2 de junio de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, sin pronunciamiento especial sobre las costas, estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ovidio Berrón Campillo contra resoluciones del Ministerio del Ejército de tres de abril y dos de junio de mil novecientos setenta y cinco, y en su consecuencia declaramos que el recurrente tiene derecho a que se le computen en su condición de mutilado absoluto de guerra los trienios correspondientes desde el veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y nueve y a percibir los haberes de dichos trienios desde la misma fecha,
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 28 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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