Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Ramírez de Esparza García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa que le denegaron su petición de complemento, se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva, es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Antonio Ramírez de Esparza García, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de once de mayo de mil novecientos setenta y siete y siete de noviembre de igual año, que anulamos por contrarias a derecho, declarando que al recurrente asiste el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función con efectos desde el día uno de enero de mil novecientos setenta y dos, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para su abono al recurrente de la cantidad que resulte; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid. 28 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guera por la Patria.
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