Acordada la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca Sierra Norte (Sevilla), por Decreto seiscientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de nueve de marzo, y estando próxima la finalización del plazo de vigencia del mismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el referido plazo para la terminación de las acciones que aún le quedan por desarrollar al IRYDA, tanto en el aspecto de la capitalización de las explotaciones, mediante el otorgamiento a los agricultores de las correspondientes subvenciones y préstamos, como en el desarrollo de las obras de, infraestructura a cargo del IRYDA, estimándose que en el plazo de dos años dichas acciones han de quedar totalmente ultimadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las acciones encomendadas al IRYDA por el Decreto seiscientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de nueve de marzo, por el que se acuerda la actuación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en la comarca de Sierra Norte (Sevilla), continuarán haciéndose efectivas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid