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Ilmo. Sr.: La firma «Tallares de Escoriaza, S. A.., beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) para la importación de flejes de acero, flejes de latón, perfiles y barras de latón, y la exportación de cerraduras con o sin cilindro, solicita su ampliación en el sentido de incluir la importación de «coils»,
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Talleres de Escoriaza, S. A.», con domicilio en barrio de Ventas, Irún (Guipúzcoa), por Orden ministerial de 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) en el sentido de incluir la importación de «coils», referencias SAE 1.006 ó 1:008 (material efervescente para la embutición profunda), de las PP. EE. 73.08.11 y 73.08.21.
A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece el siguiente coeficiente:
Como coeficiente de transformación, el de 112 por cada 100 de «coils» de la misma composición centesimal realmente contenidos en los flejes laminados en frío, empleados en la fabricación de dichas cerraduras.
Como porcentajes de pérdidas, para los «coils»:
– 1,92 por 100 en concepto de mermas.
– 8,79 por 100 en concepto de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.03.
El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada serie de Cerraduras exportadas la concerta clase de primera materia utilizada (fleje laminado en frió o «coils»), así como su grueso o espesor y exacta composición centesimal, a fin de que la Aduana pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficies de los sistemas de reposición y de devolución de derecnos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera, de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzaran a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 30 de junio de 1976 que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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