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Documento BOE-A-1979-3808

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cordelería e Hilos del Cantábrico, S. A.» (CORILSA), por Orden de 30 de junio de 1976, en el sentido de incluir la importación de fibras textiles de poliamida y la exportación de nuevo tipo de cordelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3277 a 3278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3808

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Cordelería e Hiles del Cantábrico, Sociedad Anónima» (CORILSA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1976) para la importación de polipropileno en granza y la exportación de monofilamento de polipropileno y cordelería de dicho monofilamento, solicita se amplíe el citado régimen,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cordelería e Hilos del Cantábrico, S. A.» (CORILSA), con domicilio en carretera de la Avanzada AsuaBilbao (Vizcaya), por Orden ministerial de 30 de jimio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1976) en el sentido de incluir la importación de hilados de fibras textiles sintéticas continuas de poliamida 6 (P. A. 51.01.A.1.a) y la exportación de cuerdas y cordajes trenzados y sin trenzar de mecha de fibras textiles sintéticas continuas de poliamida 6 (partida arancelaria 59.04.B).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

‒ Por cada 100 kilogramos de hilados de fibras textiles sintéticas continuas de poliamida 6 contenidas en las cuerdas y cordajes que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 103 kilogramos de dichos hilados.

Se consideraron pérdidas el 2,91 por 100 en concepto de mermas.

El Interesado debe quedar obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y exactas características de los hilados realmente utilizados, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a cómanse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1976) que ahora se amplia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.‒P. D. el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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