Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3832

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Argemi, Sociedad Anónima», por Orden de 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificación posterior, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3286 a 3286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3832

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Industrias Argemi S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y 12 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1978), para la importación de diversas materias primas y la exportación de colectores para motor eléctrico, solicita su ampliación, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizada a «Industrias Argemi S. A.», con domicilio en polígono industrial Malpica, Zaragoza, por Orden ministerial de 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificación posterior, en el sentido de incluir la importación de:

Lingotes para hilo («wire-bar»), de cobre afinado electrolíticamente, de la P. E. 74.01.41.

Alambrón de cobre afinado electrolíticamente, de la posición estadística 74.03.02.3.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las siguientes cantidades de la respectiva materia prima:

159,92 kilogramos por cada 100 de «wire-bar» realmente contenidos; y 156,69 por cada 100 de alambrón realmente contenidos.

Como porcentaje de pérdidas: Para el «wire-bar», el 2 por 100 en concepto de mermas; y el 35,47 por 100, en el de subproductos, adeudables para la P. E. 74.01.41; y para el alambrón el 36,18 por 100 en concepto exclusivo de subproductos adeudables por la P. E. 74.01.41.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de las primeras materias, determinantes del beneficio, realmente contenidas, a, fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 2 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución.

Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 4 de marzo de 1977 que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.‒P. D.. el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. S. Dirrector general de Aduanas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid