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Documento BOE-A-1979-3842

Orden de 27 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Fagor Electrotécnica, S. Coop.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de partes o piezas terminadas, y la exportación de sintonizadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1979, páginas 3291 a 3292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3842

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Fagor Electrotécnica, S. Coop.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de partes o piezas terminadas, y la exportación de sintonizadores.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto»

Primero.

Se autoriza a la firjna «Fagor Electrotécnica, S. Coop.», con domicilio en barrio San Andrés, sin número, Mondragón (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de los siguientes productos:

1. Transistores bipolares para sintonizadores de T. V. (partida arancelaria 85/21.H).

2. Diodos de conmutación de silicio para sintonizadores de TV (P. A. 85.21.H).

3. Diodos de capacidad variable (varicaps) para sintoniza»dores de TV (P. A..85.21.H).

4. Condensadores cerámicos, tipo plaqüeta o disco, con terminales, con capacidad entre 0,6 pF y 2,2 nF (P. A. 85.18.A-1).

5. Condensadores tubulares cerámicos, con capacidad entre 0,5 y 10 pF (P. A. 85.18.A-1).

6. Condensadores directamente soldables, tipo trapecio, ccn capacidad entre 1 pF y 10 nF (P. A. 85.18.A-1).

7. Substratos oerámicos para redes de resistencia de sintonizadores de TV (P. A. 69.0fl.A-2).

8. Circuitos integrados monolíticos, «Mos-Fet», para sintonizadores de TV (P. A. 85.21.1-1); y la exportación de sintonizadores a «varicaps» para TV, tipos SDF-40V, SDF-41V, SDF-42V, SDF-43V, SDF-40U, SDF-43U, SF-80V, SF-81V, SF-80U y SF-81U (partida aranceladla 85.15.E).

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada sintonizador de los autorizados que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria –o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado (teniendo en cuenta que, por tratarse de partes o piezas terminadas, no podrá acogerse al sistema de admisión temporal)– el número de unidades de cada una de las partes o piezas terminadas autorizadas, que lleve realmente incorporadas dicho sintonizador.

No se admiten pérdidas, por tratarse de partes o piezas terminadas.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada tipo o modelo de sintonizadores exportado, el número, características identificadoras y peso neto unitario de cada una de las partes o piezas terminadas autorizadas, realmente incorporadas, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operacions de exportación e importación, que se pretendan realizar al amparo de eta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio d© Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionameinto activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, y deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el, titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

En las licencias de exportación, deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (reposición con franquicia arancelaria o devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.8 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de mayo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico d perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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