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Documento BOE-A-1979-3874

Resolución de la Dirección General de Carreteras sobre delegación de funciones en favor de Subdirectores generales y Jefes de Servicio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3375 a 3377 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-3874
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 754/1978, de 14 de abril, estructuró el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estableciendo que dependerían directamente del Director General de Carreteras las siguientes unidades:

a) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Subdirección General de Proyectos y Obras.

– Subdirección General de Conservación y Explotación.

– Subdirección General de Planes e Información.

– Secretaría General.

b) Con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Concesiones.

– Gabinete Técnico.

Por Resolución de 21 de enero de 1972, la entonces denominada Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales acordó una detallada delegación de funciones en favor de los Subdirectores generales y Jefes de Servicio del Centro directivo, acomodada a la estructura orgánica vigente en aquella fecha.

La nueva organización de los Servicios Centrales de la Dirección General de Carreteras obliga a formular una delegación de funciones para adecuarla a las nuevas denominaciones y funciones de las unidades con niveles de Subdirección General y de Servicio.

Por lo expuesto, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo de 22 de enero de 1979, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 27 de julio de 1957,

Esta Dirección General ha resuelto delegar las funciones y atribuciones siguientes en favor de los titulares de las unidades que se expresan, respecto de las materias que tienen a su cargo:

1. En el Subdirector general de Proyectos y Obras.

1.1. Ordenes de estudio de anteproyectos y proyectos, así como las modificaciones y anulaciones de dichas órdenes, correspondientes a obras con presupuesto inferior a 100 millones de pesetas.

1.2. Ordenes de estudios previos referentes a mejora o gran reparación de obras existentes, siempre que no supongan cambio de funcionalidad de la carretera o sean consecuencia de la tramitación de proyectos, así como las modificaciones y anulaciones de dichas órdenes.

1.3. Adscripción a los Servicios de la redacción de anteproyectos, proyectos y estudios previos con presupuesto inferior a 200 millones de pesetas.

1.4. Aprobación definitiva de anteproyectos, proyectos y estudios previos que no requieran información pública y con presupuesto inferior a 100 millones de pesetas.

1.5. Inclusión en programas de expropiaciones derivadas de proyectos aprobados definitivamente, con presupuesto inferior a 100 millones de pesetas.

1.6. Ordenes de contratación de obras de presupuestos inferiores a 25 millones de pesetas, comprendidas en programas previamente aprobados.

La delegación a que se refieren todos los apartados anteriores se extiende también al Jefe del Servicio de Programación y Proyectos.

1.7. Adscripción a los Servicios de las expropiaciones, control y vigilancia de las obras.

1.8. Aprobación técnica de presupuestos de modificación de servidumbres y servicios, de gastos de replanteo, de control y vigilancia, de formación de expedientes de expropiación, y de deslinde y amojonamiento, de cuantía inferior a un millón de pesetas.

1.9. Resoluciones derivadas de las actas de comprobación de replanteo,

1.10. Aprobación de programas de trabajo y concesión de prórrogas de plazo.

1.11. Autorización para redactar modificaciones de obra y aprobación técnica de las mismas, cuando el adicional, si lo hubiera, no exceda del 20 por 100 del presupuesto vigente y su cuantía sea inferior a 10 millones de pesetas.

1.12. Aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

1.13. Aprobación de actas de recepción provisional o definitiva, de obras y servicios que no impliquen aumento del presupuesto del contrato.

1.14. Aprobación técnica de liquidaciones provisionales y definitivas que no impliquen adicional por aumento de obra.

1.15. Aprobación de certificaciones a buena cuenta, expedidas en toda clase de contratos de competencia de la Subdirección General.

1.16. Disponer el paso de los expedientes e informe de los órganos del Ministerio, cuando sea en uso de la facultad discrecional.

2. En el Subdirector general de Conservación y Explotación.

2.1. Aprobación de programas regionales y provinciales.

2.2. Ordenes de estudio de proyectos, así como de sus modificaciones y anulaciones.

2.3. Aprobación de proyectos y presupuestos de obras por importe no superior a 100 millones de pesetas.

2.4. Autorización para instruir expedientes de expropiación forzosa derivados de proyectos de obras y para incoar expedientes de declaración de utilidad pública de bienes y derechos comprendidos en la zona de dominio de las carreteras del Estado.

2.5. Ordenes de contratación de obras de presupuesto inferior a 25 millones de pesetas, comprendidas en programas previamente aprobados.

2.6. Aprobación técnica de presupuestos de gastos de replanteo, de control y vigilancia y de formación de expedientes de expropiación forzosa.

2.7. Resolución sobre actas de comprobación de replanteo, programas de trabajo, actas de reconocimiento y recepciones provisionales y definitivas.

2.8. Autorización para redactar modificaciones de obras y aprobación técnica de las mismas, con adicional inferior al 20 por 100 del presupuesto vigente del contrato, siempre que su cuantía no exceda de 10 millones de pesetas.

2.9. Aprobación técnica de presupuestos de modificaciones de servidumbres y servicios afectados por las obras o comprendidos en la zona de dominio de la carretera, siempre que su cuantía no exceda de un millón de pesetas.

2.10. Aprobación técnica de expedientes de revisión de precios y de liquidaciones provisionales y definitivas, siempre que el adicional por obra no exceda del 10 por 100 del presupuesto vigente.

2.11. Aprobación de certificaciones a buena cuenta.

2.12. Autorizaciones para efectuar cortas y podas de arbolado.

2.13. Informes a la Jefatura Central de Tráfico sobre competiciones deportivas a celebrar en las carreteras del Estado.

2.14. Disponer el pase de los expedientes a informe de otros órganos del Ministerio, cuando sea en uso de facultad discrecional.

3. En el Subdirector general de Planes e Información.

3.1. Ordenes de estudio de planeamiento, previos, informativos, anteproyectos que supongan modificación de características de las carreteras y proyectos de laboratorios e instalaciones, así como las modificaciones y anulaciones de dichas órdenes.

3.2. Aprobación técnica de los citados estudios y la definitiva, en los casos que no hayan requerido información pública o rio hayan sido objeto de reclamaciones en la tramitación de la misma.

3.3. Ordenes de tramitación de contratos de estudios de asistencia técnica de cuantía inferior a un millón de pesetas, incluidos en programas previamente aprobados.

3.4. Aprobación técnica de presupuestos de gastos de los estudios de su competencia y cuya cuantía sea inferior a un millón de pesetas.

3.5. Resolución sobre actas de reconocimiento y recepciones provisionales y definitivas de estudios, obras, suministros y adquisiciones.

3.6. Aprobaciones de certificaciones a buena cuenta expedidas en toda clase de contratos a que se refiere el apartado anterior.

3.7. Firma de contratos en documento administrativo y en escritura pública que deban formalizarse en los Servicios Centrales de la Dirección General.

3.8. Aprobación económica y definitiva de liquidaciones de obras y servicios de la Dirección General, cuyo saldo no exceda de 500.000 pesetas.

3.9. Disponer el pase de los expedientes a informe de otros órganos del Ministerio, cuando sea en uso de facultad discrecional.

4. En el Secretario general.

4.1. Interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los Servicios a cargo de la Dirección General.

4.2. Aprobación de cuentas «en firme» y justificativas, que rindan los Servicios y que correspondan a gastos previamente autorizados. Esta delegación se extiende al Jefe del Servicio de Contratación.

4.3. Remisión de expedientes a la Intervención General de la Administración del Estado.

4.4. Autorizar los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda sobre mecanización de los gastos públicos.

Esta delegación se extiende al Jefe del Servicio de Contratación.

4.5. Autorización para el anuncio de licitación de contratos de obras, servicios y suministros.

4.6. Firmar contratos en documento administrativo y en escritura pública que hayan de formalizarse por los Servicios Centrales en Madrid, en ausencia del Subdirector general de Planes e Información.

4.7. Autorizar la devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda, según la legislación de contratos del Estado, siempre que contra las mismas no hayan existido reclamaciones ni embargos de ninguna clase.

4.8. Ejercer las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión de Ayuda Familiar de la Dirección General.

5. En el Jefe del Servicio de Concesiones.

5.1. Resoluciones sobre prórrogas en el plazo de presentación de proyectos y de fraccionamiento de los mismos, siempre que no supongan modificación de la fecha contractual de apertura al tráfico del tramo correspondiente.

5.2. Resoluciones sobre aprobación de proyectos de obras complementarias, áreas de servicio, áreas de mantenimiento y estaciones de peaje.

5.3. Resoluciones sobre modificaciones de obra que, no supongan la aplicación de las cláusulas 101, 102 y 103 del Pliego de Cláusulas Generales aprobadas por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

5.4. Resoluciones sobre fraccionamiento de obras a efectos de su contratación.

5.5. Resoluciones sobre el control de las obras a que se refiere la cláusula 09 del Pliego de Cláusulas Generales.

5.6. Resoluciones sobre prórrogas de terminación de obras que no supongan modificación de la fecha contractual de apertura al tráfico del tramo correspondiente.

5.7. Resoluciones sobre el estudio general de localización de las áreas de servicio a que se refiere la cláusula 84 del Pliego de Cláusulas Generales.

5.8. Resoluciones sobre aceptación de nombramiento de Director de Construcción y Explotación y personal facultativo que hayan de prestar sus servicios en la construcción y explotación de la autopista.

5.9. Resoluciones sobre reposición o sustitución de elementos deteriorados o desgastados, a que se refiere la cláusula 81 del Pliego de Cláusulas Generales.

5.10. Resoluciones sobre adopción de medidas por parte del concesionario relativas al tráfico, a que se refiere la cláusula 83 del Pliego.

5.11. Resoluciones relativas a control y estadística de tráfico, a que se refieren las cláusulas 88 y 89 del Pliego de Cláusulas Generales.

6. En los Subdirectores generales, Secretario general, Jefe del Servicio de Concesiones y Jefe del Gabinete Técnico en general: La firma de propuestas, incidencias, trámites, informes, consultas sobre materias de sus respectivas competencias que no supongan, resolución de la Dirección General.

7. Las resoluciones o acuerdos que se adopten en uso de la delegación que se establece con la presente disposición tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si lo hubieran sido por el titular de este Centro directivo.

El Director general podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de esta delegación.

La delegación de firma que se establece en la presente Resolución se llevará a efecto consignando la antefirma «El Director general, P. D.,» y debajo de la firma el cargo que corresponda al firmante.

8. Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales de 21 de enero de 1972 sobre delegación de funciones en favor de Subdirectores generales y Jefes de Servicio del Centro directivo.

La presente norma entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 22 de enero de 1979.‒El Director general, Juan B. Diamante Cabrera.

Sres. Subdirectores generales, Secretario general y Jefes de Servicio de la Dirección General de Carreteras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/1979
  • Fecha de publicación: 08/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1979
  • Fecha de derogación: 28/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-2281).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 21 de enero de 1972 (Ref. BOE-A-1972-109).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Carreteras
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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