Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se pulbica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 1978 por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 506.670, promovido por don Enrique Pujalte Fontecha y don Antonio Velasco Arribas, sobre clasificación, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad, propuesta por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración, de este recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Enrique Pujalte Fontecha y don Antonio Velasco Arribas, contra Resolución de la Presidencia del Gobierno; sin entrar, en consecuencia, en el examen de fondo del proceso ni hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.»
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de julio de 1978.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Crivilles.
Excmos. Sres....
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