Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 304.686/75, interpuesto por Comunidades de Aguas Nuestra Señora del Socorro, La Cuenca, Barranco del Guago, Río y Badajoz, Las Fuentes de Güimar, y Chamoco, contra resoluciones del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1974 y 10 de octubre de 1975, se ha dictado sentencia con fecha 23 de junio de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación total del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Morales Vilanova, en nombre y representación de las Comunidades de Aguas Nuestra Señora del Socorro, La Cuenca, Barranco del Guago, Rio, Badajoz, Las Fuentes de Güimar y Chamoco, contra resoluciones del Consejo de Ministros de once de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, sobre legalización de obras abusivas de captación de aguas en el barranco de Tegüiguo, de Güimar (Tenerife), habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado en nombre de la Administración, y como coadyuvante, el Procurador don Francisco Pizarro Ramos, en nombre y representación de la Comunidad de Aguas “Morro de la Habana”, debemos confirmar y confirmamos las citadas resoluciones. Sin hacer expresa condena de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro en su reunión del día 24 de noviembre de 1978, de, conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de diciembre de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid