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Documento BOE-A-1979-3975

Orden de 4 de diciembre de 1978 por la que se reconoce y clasifica como Fundación cultural de financiación, de servicio y de promoción, la instituida en Tarragona, denominada «Doña Ana Dols Barrabeig».

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3434 a 3435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-3975

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de la Fundación cultural creada por doña Ana Dols Barrabeig, con la misma denominación y domiciliada en Tarragona, y

Resultando que mediante escritura otorgada por doña Ana Barrabeig, el 15 de julio de 1976 ante el Notario de Tarragona don Fernando Sequeros Valle, con el número 2.448 de su protocolo, constituyó una Fundación cultural privada con su mismo nombre y domiciliada en la avenida del Tercio de Nuestra Señora de Monserrrat, número 17, 1.°, de la ciudad de Tarragona, con objeto de realizar obras de formación y educación cristianas de carácter cultural dedicadas a la juventud; que como consecuencia de las orientaciones emanadas del Protectorado, la Fundadora, en escritura de 12 de septiembre del corriente año y ante el mismo fedatario, rectificó y amplió la primera, otorgando la Carta Fundacional, cuyos Estatutos constan de 28 artículos, acompañando un programa de actuación y estudio económico, así como el presupuesto ordinario para el primer ejercicio (curso escolar 1978-79);

Resultando que los fines de la Fundación se centran en la enseñanza de las lenguas y literatura española, catalana y francesa, así como la específica del denominado «Parvulario Picarol». en trámite de autorización, y el establecimiento de aquellos otros fines o servicios necesarios para completar la eficacia de los mencionados, bien mediante la prestación de ayudas económicas o por otras actividades de promoción, a base de intercambios culturales colonias, etc.;

Resultando que el órgano de gobierno de la Fundación queda constituido en la siguiente forma:

Presidente: Doña Ana Barrabeig (fundadora).

Vicepresidente: Reverendo don Eduardo Arrufat Tarragó.

Secretario-Tesorero: Señorita Verónica Margrón Bové.

Vocal: Doña Chantal Pillemont Bidoin.

Constan sus filiaciones y aceptación de cargos.

Que asimismo establece un Patronato de honor, bajo la presidencia del Prelado de la Diócesis, integrado por los Vocales que desempeñen los cargos de Presidente de la Diputación Provincial y Alcalde de Tarragona; Cónsul general de Francia en España o su delegado y un representante de los padres de los alumnos;

Resultando que en los Estatutos se determinan las atribuciones de los miembros del órgano de gobierno y las más limitadas del Patronato honorario, así como lo relativo a la forma de deliberar, adopción de acuerdo, cese de aquéllos y forma de cubrir las vacantes;

Resultando que el patrimonio inicial de la Fundación está integrado por los siguientes elementos:

I. Metálico: En Caja y cuentas bancarias, 850.000 pesetas.

II. Inmuebles:

1. Tierra regadío al sitio «Enfermería», término de Tarragona, 95 áreas 6 centiáreas, valorada en 40.000 pesetas.

2. Local bajo en casa número 17 de la avenida Tercio de Nuestra Señora de Montserrat, en Tarragona, de 397 metros cuadrados, valorado en 17.786 pesetas.

3. Piso 1.°, letra A, de la misma casa, de 92 metros cuadra, dos, valorado en 2.760.900 pesetas:

4. Piso 1.°, letra B, del mismo inmueble, valorado en la misma cantidad.

5. Piso 1.°, letra G, de la misma casa, valorado en 2.504.100 pesetas. -'

6. Piso 1.°, letra D. del mismo, con igual valoración que el anterior.

Todos ellos inscritos en el Registro de la Propiedad.

III. Subvenciones ofrecidas por:

1. El Gobierno francés, 500.000 pesetas.

2. Ayuntamiento de Tarragona, 250.000 pesetas.

3. Diputación Provincial, 250.000 pesetas.

4. Otras entidades, 100.000 pesetas;

Resultando que en los Estatutos se establecen las clases de beneficiarios: Los becarios y los no becarios, expresando las reglas para su selección y aplicación de porcentajes de las rentas para su sostenimiento, indicándose igualmente el cumplimiento de las normas reglamentarias relacionadas con la contabilidad y comprobación anual de la gestión económica, así como las causas de extinción y destino de los bienes de la Fundación en este supuesto,

Resultando que se acredita la idoneidad de los locales destinados al Parvulario y que la Delegación Provincial informa favorablemente el expediente;

Vistos la Ley General de Educación, el Reglamento de 21 de julio de 1972 y demás disposiciones de pertinente aplicación, y

Considerando que, conforme el artículo 137 de la Ley General de Educación, corresponde a este Ministerio el reconocimiento y clasificación de las Fundaciones culturales privadas, competencia igualmente atribuida en el artículo 103, 4, del Reglamento aplicable a las mismas;

Considerando que se acredita la existencia de un patrimonio inmobiliario superior a los setenta millones de pesetas y del metálico, que se aproxima a los dos millones, pudiendo este último incrementarse con el producto de la enajenación de aquellos inmuebles que no se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos, propiciando así el logro del objeto fundacional en las distintas modalidades proyectadas;

Considerando que la voluntad manifestada por la fundadora es que las actividades educativas y formativas se completen entre sí, configurando una Fundación de «financiación», de «servicio» y de promoción», conforme las define el artículo 2.° del Reglamento, implantando su desarrollo de acuerdo con sus propias posibilidades y según lo aconsejen las circunstancias;

Considerando que asimismo aparecen cumplidos los requisitos señalados en los artículos 6.° y 7.° del Reglamento y las formalidades en el mismo prevenidas en los distintos aspectos que contempla,

Este Ministerio, de conformidad con la propuesta del Servicio de Fundaciones Culturales Privadas y el dictamen número 40.283 de la Asesoría Jurídica, acuerda:

Primero.

Reconocer y clasificar como Fundación cultural de financiación, de servicio y de promoción, la instituida por doña Ana Dols Barrabeig, con este mismo nombre, domiciliada en Tarragona, así como procedente su inscripción en el Registro de las Fundaciones Culturales Privadas.

Segundo.

Confirmar en sus cargos a los designados por la fundadora como miembros del órgano de gobierno de la Fundación y bajo su presidencia, así como el Patronato de honor constituido por ella

Tercero.

Sugerir al órgano rector de la Fundación la conveniencia de acordar la enajenación de los bienes inmuebles de su propiedad que estime innecesarios para el cumplimiento de sus fines o aconsejable para su más completa realización.

Cuarto.

Recordar al Patronato que tanto el patrimonio inmobiliario como el metálico de que dispone o posea en lo sucesivo sea inscrito a nombre de la Fundación o depositado en una Entidad bancaria en igual forma, según la naturaleza de los bienes, aconsejándose la adquisición de valores cotizados, cuyas rentas se adscribirán al cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que de la presente se cursen los traslados reglamentarios y se disponga su correspondiente publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1978.–P. D. el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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