Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 8 de mayo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Juan Galindo Toledo, y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Galindo Toledo contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y uno, por la que, estimando el recurso de alzada, revoca y anula la dictada por la Delegación Provincial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife de doce de mayo del mismo año, que clasificó al recurrente con la categoría profesional de Especialista de Segunda a partir de la fecha de su reclamación, debemos declarar y declaramos nula y sin valor ni efecto alguno la resolución ministerial contra la que se recurre, por no estar ajustada a derecho, y por tanto se mantiene la dictada por la Delegación Provincial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa". lo pronunciamos mandamos y firmamos.‒Adolfo Suárez. José L. Ponce de León.‒Félix F. Tejedor.‒Aurelio Botella.‒Paulino Martín.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de noviembre de 1978.‒P. D., El Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid