Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 11 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Agromán, Empresa Constructora, S. A.», y seguido ante la Audiencia Territorial de Valencia,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por “Agromán, Empresa Constructora, S. A.”, contra la resolución del Ministerio de Trabajo de tres de febrero de mil novecientos setenta y, siete, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Valencia de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y seis, que sancionaba una infracción del artículo sesenta y cinco de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de nueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, los cuales son conformes a derecho, y, consecuentemente, absolvemos a la Administración demandada; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Leopoldo Salinas, Miguel Hinojosa y Pascual Sala (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 11 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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