Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 14 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por el Ayuntamiento de Burgos y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos contra los acuerdos de la Dirección General de Trabajo de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y uno, que confirmó en alzada el del Delegado de Trabajo de Burgos de doce de abril de mil novecientos setenta y uno que clasificó al productor don José María González López como Oficial de segunda Electricista de la Empresa Ayuntamiento de Burgos, debemos anular y anulamos dichos acuerdos por no ajustados a derecho, reservando a dicho productor las acciones que puedan corresponderle, con arreglo a la Orden de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, por diferencias, y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.
Así por esta sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e, insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, el Magistrado señor Vidal votó en Sala y no pudo firmar, Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina, Angel Martín del Burgo y José Ignacio Jiménez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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