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Documento BOE-A-1979-4004

Orden de 21 de diciembre de 1978 por la que se aceptan solicitudes para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 3024/1976, de 30 de octubre, aplicables a las unidades artesanas de la zona de protección artesana de Ubrique (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3443 a 3443 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4004

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de este Ministerio de 25 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del día 21 de diciembre de 1977) abrió un plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 3024/1976, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1977) y aplicables a las unidades artesanas de la zona de protección artesano de Ubrique (Cádiz) que proyecten inversiones destinadas a mejorar y modernizar sus condiciones de producción a través de iniciativas individuales o asociativas.

El artículo octavo de la Orden antes citada establece que la concesión de beneficios se hará mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, previo informe de la Delegación Provincial del citado Departamento en Cádiz.

Habiéndose seguido, respecto de las solicitudes relacionadas en el anexo de esta Orden, todos los trámites establecidos en la repetida Orden de 25 de noviembre de 1977, procede resolver sobre las mismas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Quedan aceptadas, correspondiéndoles los beneficios que se señalan en el anexo de esta Orden, las solicitudes que en el mismo se relacionan, presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 25 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 21 de diciembre) para la concesión de beneficios previstos en el Decreto 3024/1976, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre), a las unidades artesanas que proyecten instalarse en la zona de protección artesana de Ubrique (Cádiz) o ampliar o mejorar sus instalaciones actuales.

Segundo.

1. La concesión de las subvenciones a que de lugar esta Orden ministerial quedará sometida a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al crédito que para estas atenciones figura en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a este Departamento.

2. La preferencia en la obtención de crédito oficial se aplicará en defecto de otras fuentes de financiación y de acuerdo con las reglas y condiciones actualmente establecidas o que en lo sucesivo se establezcan para el crédito oficial.

Tercero.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología a dictar cuantas Resoluciones exija la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto.

Se notificará a las unidades artesanas beneficiarías, a través de la Delegación Provincial de este Ministerio en Cádiz, la resolución en que se especifiquen los beneficios obtenidos y se establezcan las condiciones generales y especiales a que aquéllas deberán someterse.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ANEXO
Solicitudes presentadas para la concesión de beneficios correspondientes a la zona de protección artesana de Ubrique (Cádiz)
Número expediente Unidades artesanas Porcentaje inversión subvencionada
UB/1 Pedro Herreros Corrales. 40
UB/2 Cristóbal Arenas Braza. 10
UB 3 «Agrupación de Pequeños Empresarios Marroquineros». 40
UB/4 «Ubrique Central de la Piel». 20
UB/6 Francisco Hidalgo Godino. 40
UB/8 Serafín Carrasco Maza. 40
UB/9 Diego Candil Fernández. 40
UB/10 Francisco Carrillo Peña. 20
UB/11 «Talleres Colón». 40
UB/12 Antonio Gómez García. 30
UB/13 José Fernández García. 40
UB/14 «Sociedad Cooperativa Marroquinera». 40
UB/15 Francisco Clavijo Muñoz. 40
UB/16 «José Ramos Jaén y Hermanos, Sociedad Limitada». 40
UB/17 José Viruez Villanueva. 40
UB/18 Andrés Sánchez Márquez. 40
UB/19 Antonio Jiménez Angulo. 30
UB/20 Pedro Sánchez Carrasco. 30
UB/21 Melchor García Sánchez. 30
UB/22 Juan Dueñas Cañamaque. 30
UB/23 Diego Arenas Pozo. 40
UB/24 Modesto Carrasco González. 40
UB/25 «Francisco García Moreno, S. L.». 40
UB/26 José Luis Angulo Carrasco. 30
UB/27 José Corrales García. 30
UB/28 Cándido González Pan. 30
UB/29 Antonio Moreno Muñiz. 40
UB/30 Antonio Fabero Carrillo. 40
UB/31 José Luis de Piña Jiménez. 40
UB/32 Juan Rojas Toro. 30
UB/33 Francisco Peña Rosa. 40
UB/34 Antonio Morales Marín. 40
UB/35 Juan Ortiz Moreno. 40
UB/36 Alfredo Ortega Mateo. 20
UB/37 Antonio Morales Marín. 30
UB/38 «Brig, S. L.». 40
UB/39 Diego Ordóñez Benítez. 40

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