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Documento BOE-A-1979-4020

Orden de 22 de enero de 1979 por la que se regula la expedición de títulos de Bachillerato en los Institutos Nacionales de Bachillerato en el extranjero y en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3470 a 3471 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-4020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se hace preciso acomodar las normas y trámites establecidos en la Orden ministerial de 22 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), por la que se regula la expedición del título de Bachiller a las particularidades de los Institutos Nacionales de Bachillerato en el extranjero y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, Centros docentes todos ellos que no figuran incardinados en el ámbito territorial de las Delegaciones Provinciales.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

La expedición del título de Bachiller a los alumnos que terminen sus estudios de Bachillerato en Institutos Nacionales de Bachillerato en el extranjero o en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia se efectuará por el Director del Instituto correspondiente, conforme a lo que establece la presente disposición y la Orden ministerial de 22 de mayo de 1978, en lo que sea aplicable.

Segundo.

El Director del Instituto expedirá y firmará el documento oficial que constituye el titulo de Bachiller. En éste figurarán, asimismo, las firmas del interesado y del Secretario del Centro. El documento será el mismo establecido por la citada Orden de 22 de mayo de 1978, en el que se sustituirán las palabras impresas «Delegado provincial del Departamento en...» por la referencia al Director del Centro y denominación oficial de éste. Igualmente se imprimirán en cada título las antefirmas de «El Director del Instituto» y «El Secretario del Instituto» sustituyendo a las correspondientes al Delegado provincial y al Administrador de Servicios. Al dorso se hará constar, por diligencia del Secretario, que el título se expide y firma en aplicación de la Orden ministerial de 22 de mayo de 1978 y la presente norma.

Tercero.

1. Tratándose de Institutos Nacionales de Bachillerato en el extranjero, la solicitud de expedición del título de Bachiller se formulará por el alumno o su representante legal en instancia al Director del Instituto en que aquél tenga abierto su expediente al finalizar los estudios, y donde, al mismo tiempo, se abonarán las tasas especificadas en el apartado sexto de la repetida Orden de 22 de mayo de 1978.

2. En el caso de estudios cursados a través del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, sea en territorio nacional o en el extranjero, la solicitud de expedición del título deberá ser formulada en instancia al Director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, Centro al que habrá de ser remitido el importe de las tasas correspondientes.

3. Los Secretarios de los Institutos actuarán en la forma prevista en los números 2 y 3, del apartado 3.°, de la Orden de 22 de mayo de 1978.

Cuarto.

1. El Servicio de Publicaciones del Departamento se encargará de la oportuna distribución de ejemplares impresos de los títulos de Bachiller en las cantidades que cada Instituto solicite.

2. En los propios Institutos se conservará la matriz de los libros-talonarios utilizados, debiéndose llevar, asimismo, en dichos Centros el Libro Oficial de títulos a que se refiere el apartado 5.°, número 4, de la Orden ministerial de 22 de mayo de 1978.

3. Los Directores de los Institutos Nacionales de Bachillerato en el extranjero deberán enviar a la Subdirección General de Educación en el Exterior (Secretaría General Técnica del Departamento) las relaciones nominales certificadas a que se refiere el apartado cuarto de la Orden ministerial de 22 de mayo de 1978.

4. El Director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia enviará, en todo caso, tales relaciones a la Subdirección General de Centros de la Dirección General de Enseñanzas Medias y a la Subdirección General de Educación en el Exterior, cuando se trate de estudiantes en el extranjero.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de Enseñanzas Medias y a la Secretaría General Técnica para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 22 de enero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores Generales y Secretario General Técnico del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1979
  • Fecha de publicación: 09/02/1979
  • Fecha de derogación: 02/12/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Enseñanza a Distancia
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia
  • Títulos académicos y profesionales

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