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Documento BOE-A-1979-4064

Real Decreto 3347/1978, de 1 de diciembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) de un inmueble que donó al Estado para la construcción de un edificio para biblioteca pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3528 a 3529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-4064

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) donó al Estado un solar sito en dicho término municipal, con una superficie de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, con el fin de construir una biblioteca pública. La donación fue formalizada en escritura pública de veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y dos.

Dicha Corporación municipal ha solicitado la reversión del inmueble por haberse desistido de cumplir la finalidad de la donación, petición que ha sido informada favorablemente por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo expuesto, y a propuesta del Ministerio de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) del inmueble que donó al Estado, para la construcción de una biblioteca pública en dicho término municipal, de la cual se ha desistido, cuya donación fue aceptada en escritura otorgada el día veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y dos, describiéndose el inmueble que revierte de la siguiente forma:

Solar de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, sito en la plaza de España, número uno, de Tamarite de Litera, que linda: por la derecha, entrando, Santiago Roy Sistac; por la izquierda, calle Obispo Miranda; por la espalda, Joaquín Castarlenas.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se haré constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien, de que con la entrega y recepción del mismo en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra considera enteramente satisfecha su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquél, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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