En el recurso contencioso-administrativo número 236/76, interpuesto por «Industria Tabaquera Canaria, S. A.», contra resolución de este Registro de 28 de octubre de 1974, se ha dictado, con fecha 4 de febrero de 1977 sentencia, por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de “Industria Tabaquera Canaria, S. A.”, frente a la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, y a la que en reposición tácitamente la confirmó, debemos declarar y declaramos la nulidad, y, por el contrario, haber lugar a la concesión del registro de a marca “Turquesa número 4”, para distinguir a favor de la recurrente y en clase treinta y cuatro del Nomenclátor Oficial, “cigarros y cigarrillos”; sin expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 15 de diciembre de 1978.‒El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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