Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-4085

Resolución de la Delegación Provincial de Lérida por la que se autoriza el establecimiento y declara en concreto la utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se citan (referencia D. 4.203 R. L. ).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3534 a 3535 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4085

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio een Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropaición forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:

Establecer el suministro eléctrico a 25 KV. a una industria de mosaicos sita en carretera Corbins.

Línea eléctrica

Origen de la línea: C. T. 1.005 (D- 1.680 R. L. T).

Final de la línea: C. T. número 1.428.

Término municipal afectado: Lérida.

Tensión de servicio en KV.: 25.

Longitud en kilómetros: 0,014.

Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 150 milímetros cuadrados de aluminio. Línea subterránea.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.

El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.

Lérida, 23 de diciembre de 1978.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–498-7.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid