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Documento BOE-A-1979-4103

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se aprueba el plan de conservación de suelos de la cuenca del «Arroyo Cedrón, 1.ª fase», del término municipal de La Guardia, en la provincia de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3539 a 3539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-4103

TEXTO ORIGINAL

A instancia del Ayuntamiento de La Guardia, en nombre de los propietarios de la Cuenca del «Arroyo Cedrón, 1.ª fase», del término municipal de La Guardia (Toledo), se ha incoado expediente en el que se ha justificado con los correspondientes informes técnicos que en la citada Cuenca concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha elaborado por la Sección de Conservación de Suelos un Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que han dado su conformidad los interesados. Las obras incluidas en el Plan cumplen lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto de 12 de julio de 1962.

Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971 y el artículo 1, 2, y disposición final 7.ª del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971,

Este Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza ha acordado:

Primero.

Queda aprobado el plan de conservación del suelo agrícola de la citada cuenca, de una extensión de 1.977 hectáreas, quedando afectada la totalidad de la superficie.

Segundo.

El presupuesto es de 2.157.882 pesetas, de las que 1.471.982 pesetas serán subvencionadas y las restantes 685.900 pesetas a cargo de los propietarios

Tercero.

De acuerdo con la legislación vigente, este Instituto dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras v trabajos incluidos en el referido plan de conservación de suelos, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de la finca afectada, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras y para efectuarlas por si y por cuenta de los propietarios en el caso de que éstos no las realicen.

Madrid, 5 de diciembre de 1978.‒El Director, José Lara Alen.

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